Hay sobre el instituto de la adopción una serie de creencias que se transmiten día a día, algunas acertadas, otras relativas y definitivamente algunas falsas. Es cierto que los tiempos administrativos y judiciales no se cumplen a rajatabla, pero también puede afirmarse que hay organismos e instituciones que trabajan de manera continua y con recursos muy limitados para llevar adelante la bella tarea de darle a un niño, niña o adolescente una familia.
¿Qué es la adopción?Es la creación de un vínculo filial a través de una resolución judicial que así lo determina, luego de un proceso especial. Su función es proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes, satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstas no pueden ser proporcionadas por su familia de origen. Debe entenderse que el objetivo de esta institución jurídica es darle una familia al adoptado, no un hijo a una familia, y el proceso debe llevarse adelante siempre con esta premisa como regla. Es decir, el juez estudiará quienes de los candidatos serán más “aptos” para cuidar y proteger al niño, niña o adolescente y NO quien tenga “más ganas de ser padre”.
¿Cuántos tipos de adopción existen?
Existen TRES tipos de adopciones:
- Plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. Este vínculo se extiende a la familia del adoptante, es decir, no solo será “hijo”, sino que también será hermano, sobrino, primo, nieto con todos sus efectos legales.
- Simple: crea el estado de hijo del adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes del adoptante. No extingue los vínculos con su familia de origen (inclusive y en un caso excepcional, puede reclamar alimentos).
- De integración: se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.
¿Quiénes pueden ser adoptados?Pueden ser adoptadas personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres hayan sido privados de la responsabilidad parental o que no tengan filiación establecida.El “estado de adoptabilidad” se declara judicialmente en los siguientes casos:
- Un niño, niña o adolescente que no tiene filiación establecida (es decir no tiene padres que hayan efectuado el reconocimiento ante el Registro Civil, o que no se sepa quiénes son, o que hayan fallecido)
- Los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Atención, esto no significa que los padres pueden “darle” a alguien en particular su hijo, sino que a través de la intervención del organismo administrativo competente, manifestaron su intención de darlo en adopción, entonces dicho organismo llevará adelante la actuación correspondiente. De todas formas, para que esta decisión surta efecto, deben esperarse al menos 45 días desde el nacimiento.
- Las medidas excepcionales tomadas para que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen no han dado resultado. Este caso se da cuando se denuncia que en una familia se vulneran los derechos del niño; un organismo interviene, lleva adelante una investigación que puede llegar a ser excluir al niño de ese ambiente poco propicio, y si en un plazo prudencial NO se logra que la situación mejore, recomendar al juez que declare el estado de adoptabilidad. Este es el caso más común en el que suceden los juicios de adopción, niñas, niños o adolescentes que son rescatados de situaciones familiares muy complicadas y se busca su protección.
La privación de la responsabilidad parental significa “quitarle” el estado de padres de un niño, niña o adolescente en caso de:
- Ser condenado por algún delito contra el hijo
- Abandonar al hijo, dejándolo en estado de desprotección
- Poner en peligro la seguridad o la salud física o psíquica del hijo
- Haberse declarado el estado de adoptabilidad
¿Solo pueden ser adoptadas personas menores de edad?
No, EXCEPCIONALMENTE una persona mayor de 18 años puede ser adoptada si: se trata del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar, o hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad. Esto significa por ejemplo, que si crié a un niño como si fuera mi hijo y probé el desamparo material y moral de sus padres, podría convertirme en su nuevo progenitor, pero debe acreditarse esta situación, debe ser extendida en el tiempo y percibida como tal además por el adoptado, no basta solo con “querer” adoptarlo. Nuestra legislación es muy clara y precisa respecto a estas excepciones.
¿Quiénes pueden adoptar?
Pueden adoptar matrimonios, integrantes de una unión convivencial o personas solas que:
- Sean mayores de 25 años
- Sean al menos 16 años mayores que el adoptado
- Se encuentren inscriptas en el Registro de Adoptantes
NO podrán adoptar, además de quien no cumpla con los requisitos anteriores:
- El ascendiente a su descendiente
- Un hermano a otro hermano
- El tutor a su pupilo mientras no se hayan extinguido las obligaciones de la tutela
¿Cómo hago para adoptar?
Además de cumplir con los requisitos ya nombrados, es primordial encontrarse inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA). Este registro tiene por objeto formalizar una “Nomina de Aspirantes”. En la solicitud nos pedirán todos nuestros datos personales y se hará énfasis en: si tenemos hijos, si aceptamos (llegado el caso) adoptar niños, niñas o adolescentes de otras provincias, y se realizará una evaluación jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes y su núcleo familiar inmediato. Concluidas estas etapas se notifica sobre la aceptación o rechazo de solicitud. En caso afirmativo, pasamos a formar parte de la nómina por 2 años, pudiendo renovarse dicha solicitud. Desde el año 2017 TODAS las provincias tienen su propio registro.
¿Puedo elegir a quien adoptar?
NO, de hecho en la solicitud para estar en la nómina de postulantes SÓLO podemos “elegir”: entre edades, género, con o sin patologías, y si aceptaríamos o no grupos de hermanos. Debe destacarse además, que se dará trámite preferente a las solicitudes de aspirantes a guardas con fines de adopción de personas menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas. Es por este motivo que a menudo vemos en los medios o en las redes sociales “convocatorias” de distintas provincias para adoptar grupos de hermanos, porque en sus respectivas provincias no hay NADIE inscripto para adoptar a más de un niño, niña o adolescente, o el rango de edad de la inscripción es menor, es por ello que se abre la solicitud. Respecto a esto hay que ser claros, se suele acusar al sistema de ser “lento”, pero también debe nombrarse que es poco usual que se inscriban para adoptar a adolescentes o niños con varios años de edad, y ni hablar a grupo de hermanos.
Si hay una persona que no quiere tener a su hijo y yo me ofrezco para adoptarlo ¿puedo?
En principio y de acuerdo a la normativa vigente, NO. Se encuentra TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la entrega directa, un padre NO puede elegir a quien darle su hijo en adopción, eso lo determinará un juez de acuerdo a la nómina de mejores candidatos que envíe el Registro de Adoptantes. Es correcto que así sea, pongámonos en la piel de quien quiere adoptar y hace años se encuentra inscripto y a la espera, sería injusto y además ilegal.
¿Me pueden dar un niño para adoptar?
NO, y si así fuere y alguna persona ocultare esta situación por un determinado plazo, el juez puede separar al niño de su pretenso guardador. Esta disposición tiene sus excepciones, pero se dispone principalmente para evitar suspicacias respecto a las maneras en las que se consiguen niños para adopción, básicamente, cualquier tipo arreglo económico. Si no se cumple con la ley, no se puede adoptar.
¿Hay que estar casado si o si para adoptar?
NO, pueden adoptar personas solas. En caso de estar casados, tampoco importa si son del mismo sexo, lo ÚNICO que se tendrá en cuenta es qué candidatos se encuentran más aptos para darle una familia al niño, niña o adolescente.
Tengo hijos y quiero adoptar ¿puedo?
Absolutamente, no hay ningún tipo de impedimento. A la hora de dar adopción no se tendrá en cuenta si uno tiene o no tiene hijos, sino que el hogar y la familia que pueda otorgarle al adoptado sea el más conveniente para su caso en particular. Inclusive, el juez puede escuchar al resto de los hijos y valorar su opinión en relación a su edad y grado de madurez.
¿Puedo adoptar a varias personas?
SI, tampoco existen inconvenientes; si una persona puede y quiere adoptar a más de un niño, niña y adolescente y el juez estima que se encuentra apto para ello, puede hacerlo.
¿Pueden quitarme la adopción?
La ADOPCIÓN PLENA es IRREVOCABLE, así que no. En la ADOPCIÓN SIMPLE y en la ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN lo que puede suceder es que se REVOQUE y ello extingue la adopción y destruye el vínculo. Sucede SÓLO cuando:
- El adoptante o adoptado incurran en causales de indignidad (maltrato, negarse a dar alimentos, abandono, etc.)
- Por petición JUSTIFICADA del adoptado en la mayoría de edad
- Por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente
¿Debo informarle a mi hijo si es adoptado?SI, siempre. En la audiencia frente al juez inclusive, expresamente deben comprometerse a hacerle conocer sus orígenes. Respecto a “cuando” es el momento, se tendrá en cuenta la edad y el grado de madurez y será algo que resuelva la familia en la intimidad. Siendo adolescente y si lo desea, tendrá a su disposición el expediente administrativo y el expediente judicial, ambos, son estrictamente privados para las partes. Esto no es una disposición complementaria, es cumplimentar con el derecho a la IDENTIDAD. ¿Hay que pagar para adoptar?NO, por supuesto habrá gastos administrativos mínimos y en sede judicial los honorarios profesionales del abogado interviniente, pero para adoptar no hay que pagar nada extra.
¿Y si quiero dar un hijo en adopción?
En este caso, lo que se debe hacer es dirigirse al organismo administrativo correspondiente, en la provincia de Santa Fe por ejemplo es la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia e informarlo, ellos realizarán las actuaciones correspondientes y luego remitirán el expediente al juez, y se determinará si se declara o no el estado de adoptabilidad del niño, niña o adolescente
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