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Deudores alimentarios y el registro de morosos

Cuales son los puntos sobresalientes en la legislación argentina respecto de los padres que incumplen con la cuota alimentaria impuesta por una orden judicial.

¿Qué prevé la legislación en caso de que un progenitor no cumpla con la cuota alimentaria establecida por una orden judicial?

Aunque no es lo que debería suceder, en nuestros tribunales suelen presentarse una gran cantidad de causas que tienen por objeto establecer el cumplimiento de una cuota alimentaria, debido a determinada resistencia que oponen los progenitores a prestar voluntariamente los alimentos que nuestro ordenamiento jurídico ordena. En ocasiones, y aún con intimaciones y sentencias condenatorias firmes, el incumplimiento continúa y cabe a quien hace caso omiso a la obligación la sanción correspondiente: la inscripción en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

 

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Es un organismo con una base de datos en la que se asientan los deudores alimentarios y los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos.

 

¿Qué habilita la inscripción en este Registro?

Incumplir por 3 meses seguidos o 5 meses de manera alternada dentro del término de 2 años, con la cuota alimentaria establecida por orden judicial, no importa si es provisoria o definitiva, en el caso del alimentante, y con el simple hecho de no llevar adelante la retención ordenada y debidamente notificada en el caso del empleador. No importa si el incumplimiento es parcial (por ejemplo: debía depositar $7.000 pero depositó $5.000), el hecho de no cumplimentar de forma íntegra con la orden establecida, habilita la inscripción.

 

¿Cómo se realiza la inscripción?

A través de una orden judicial que deberá contener como mínimo: apellido, nombre y número de documento, domicilio y el número de CUIT o CUIL del deudor.

 

¿Cuáles son las consecuencias de estar inscripto en este Registro?

En principio, la sanción es administrativa. En caso de formar parte de la base datos el Registro, el deudor no podrá:

  • Solicitar o renovar la licencia de conducir
  • Ser candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal
  • Ser adjudicado a título oneroso de viviendas sociales construidas por la provincia
  • Ser designado como funcionario de cualquiera de los tres poderes del estado, ni tampoco como magistrado

Asimismo, los organismos públicos de la Provincia que otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, sus prórrogas o renovaciones, deberán solicitar previamente el certificado al Registro de deudores alimentarios morosos.

Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo por los miembros directivos.

 

¿Hasta cuándo puede durar la inscripción?

Las bajas en el Registro se dispondrán cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria o a pedido de quien hubiere requerido la inscripción. Esto quiere decir que debe saldarse TODA la deuda alimentaria, no bastaría con realizar el pago o depósito de UNA cuota. En el caso de los empleadores, cuando hubieren cumplido la orden judicial y hubiesen hecho efectiva la retención y depósito correspondientes.

 

¿Este Registro es nacional?

No, no es nacional y en principio la sanción tiene alcance en la provincia en la cual se configura el incumplimiento, pero todas las provincias tienen su propia Ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las sanciones suelen ser muy similares.

Santa Fe, Ley 11945

Corrientes, Ley 5448

Chaco, Ley 4767

Formosa, Ley 1365

Misiones, Ley IV  – N° 31 (antes 3615)

Córdoba, Ley 8892

Buenos Aires, Ley 13074

Jujuy, Ley 5273

Salta, Ley 7319

Catamarca, Ley 5062

Santiago del Estero, Ley 6717

Mendoza, Ley 6879

Neuquén, Ley 2333

San Luis, Ley Nº IV-0094-2004 (5522)

La Pampa, Ley 2201

Río Negro, Ley 3475

Chubut, Ley XIII – N° 12 (antes 4616)

Santa Cruz, Ley 2855

Tierra del fuego, Ley 531

Tucumán, Ley 7104

La Rioja, Ley 7295

Entre Ríos, Ley 9424

San Juan, Ley 648-E

Ciudad autónoma de Buenos Aires, Ley 269

Algunas provincias publican anualmente la nómina de inscriptos en sus respectivos Registros. De todas formas cabe destacar que la nómina suele ser un número más pequeño del que podría esperarse, ya que la misma se hace a petición de parte, no de oficio. Será también responsabilidad del solicitante en conjunto con el Juzgado, asegurarse de que los organismos administrativos correspondientes cumplan con las sanciones impuestas por la normativa.

Es muy importante en caso de ser empleador y recibir una orden judicial de retención de haberes, realizar dicha retención y/o contestar al Juzgado el por qué no se puede llevar adelante la orden (sueldo totalmente embargado, el obligado alimentario no trabaja allí o si renunció a su empleo), caso contrario quien incumpliere la orden podrá ser inscripto en el Registro.

 

Para tener en cuenta sobre el incumplimiento alimentario.

  • Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente (art. 551 Código Civil y Comercial de la Nación). Esto significa que en caso de que el empleador no lleve adelante la orden, puede hasta cobrarse la cuota alimentaria de cuentas y/o bienes que fueren de su propiedad. Es decir, si yo empleador me resisto a cumplir, la medida (retención, embargo) puede caer sobre mi patrimonio.
  • Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la MÁS ALTA que cobran los bancos a sus clientes, a la que SE ADICIONA la que el juez fije según las circunstancias del caso. Lo que significa que deber alimentos podría generar más intereses que cualquier otra deuda.
  • El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Un artículo innovador en vigencia desde el año 2015 que ha sido utilizado, por ejemplo, para: prohibir salir del país al deudor, aplicar astreintes (sanciones conminatorias que agregan una suma de dinero por cada incumplimiento de la cuota alimentaria, además de los intereses), clausurar un comercio en el que el deudor buscó un “presta nombre” a los fines de simular insolvencia, secuestrar el carnet de conducir, entre otros.
  • Delito, el Código Penal establece en su artículo 239 que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones…”, en este caso, sería por el incumplimiento de una orden judicial. Además, el artículo 1 de la Ley 13944 expone que “se  impondrá  prisión de un  mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a  veinticinco  mil pesos a  los  padres que, aun sin  mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más, si estuviere impedido”.

 

Por último, cabe la aclaración que si bien en la mayoría de los casos son los progenitores quienes se sustraen de incumplir con la cuota alimentaria, pueden inscribirse en el Registro todos los que estando obligados a prestar alimentos y siendo debidamente notificados no cumplan con la orden: abuelos, tíos, hermanos o suegros.

 

Abogado Matías Liendo

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