
En la causa penal que involucra a ex directivos y directivos actuales de Vicentin S.A.I.C. (empresa agroexportadora en concurso de acreedores desde 2020), la Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario ha formulado acusaciones por múltiples delitos económicos. Las imputaciones principales incluyen: asociación ilícita, estafas reiteradas, administración fraudulenta, balances falsos, y también delitos tributarios vinculados. Estas figuras se corresponden con tipificaciones específicas del Código Penal Argentino (CPA) y leyes complementarias:
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Asociación ilícita (art. 210 CPA): Se imputa la formación de una organización estable de al menos tres personas destinada a cometer delitos. Los fiscales señalan que los principales directivos habrían conformado una estructura criminal organizada para llevar a cabo el fraude masivo que condujo al default de 2019. En la acusación presentada a fines de 2023, se identificó a cuatro ex ejecutivos (Roberto Gazze, Daniel Buyatti, Alberto Macua y Omar Scarel) como jefes de dicha asociación ilícita, dada su posición y rol central en las maniobras investigadas. Esta figura agrava las penas, que para los organizadores pueden llegar hasta 10 años de prisión (e incluso más si se consideran en concurso con otros delitos).
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Estafa (art. 172 CPA): Se acusa a los directivos de haber cometido decenas de estafas contra sus acreedores, en particular bancos y proveedores. La estafa, según el Código Penal, es una defraudación mediante engaño o ardid que induce a la víctima a una disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero. En este caso, la Fiscalía sostiene que Vicentin ocultó su verdadera situación financiera mediante información falsa para obtener financiamiento y mercadería que luego no pagaría. De hecho, se alega que entre 2017 y 2019 la empresa presentó balances maquillados y reportes trimestrales falsos a al menos cinco bancos internacionales, aparentando una solidez financiera inexistente, con el fin de seguir obteniendo líneas de crédito (por más de USD 500 millones) y compras de granos a crédito. Cada préstamo o crédito obtenido bajo engaño configuraría un hecho de estafa; la acusación contabiliza 43 hechos de estafa concretos en la elevación a juicio. El delito de estafa prevé penas de 1 mes a 6 años de prisión, pero al tratarse de múltiples hechos y de sumas millonarias, la Fiscalía ha solicitado penas muy elevadas (ej. 16-17 años para los principales acusados) al concursarse estos delitos con la asociación ilícita y la administración fraudulenta.
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Defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CPA): También llamada administración infiel, esta figura recae sobre quien, estando encargado de la administración de bienes ajenos (p. ej. los directivos respecto del patrimonio social y de los acreedores), viola sus deberes y causa un perjuicio patrimonial. Es un delito de resultado material, que exige la producción de un daño concreto en el patrimonio administrado. En el caso Vicentin, se imputan 5 hechos de administración fraudulenta, vinculados a maniobras de vaciamiento y malversación de fondos de la empresa en perjuicio de sus acreedores. La Fiscalía afirma que los directivos, abusando de la confianza depositada en ellos, desviaron y ocultaron activos de la compañía –incluso luego de iniciado el concurso– para sustraerlos del alcance de los acreedores. Por ejemplo, se detectaron transferencias de sumas cuantiosas al exterior, creación de sociedades paralelas y transferencias de acciones a nombre de familiares, todo con la finalidad de disipar el patrimonio y eludir futuras responsabilidades civiles o penales. Este delito está penado con hasta 6 años de prisión, pero en concurso con las estafas y la asociación ilícita incrementa significativamente la pena total posible.
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Balances falsos (art. 300 CPA): La acusación penal resalta que Vicentin confeccionó y aprobó balances generales falsos (ejercicios cerrados a octubre de 2017 y 2018) para ocultar su insolvencia real. El artículo 300 inc. 3° del CP tipifica el delito de balance falso, punible con prisión de 6 meses a 2 años, cuando un fundador, director, administrador, síndico u otro responsable de una sociedad publica o certifica intencionalmente balances, inventarios o informes financieros falsos. Según la Fiscalía, los estados contables de Vicentin en esos años “contenían información financiera falsa” destinada a encubrir un pasivo millonario no registrado. Si bien el balance falso en sí mismo conlleva una pena menor, en este caso fue el medio para consumar las estafas y la administración fraudulenta, por lo que jurídicamente se considera en concurso real con estos últimos delitos. La conducta imputada incluye no solo preparar balances adulterados sino también presentarlos ante autoridades, acreedores y auditores externos (KPMG) para dar una apariencia de solvencia que indujo a error a terceros. De hecho, un socio de KPMG Argentina que auditó esos balances ha sido acusado en la causa como partícipe de estafa (por validar estados financieros engañosos), enfrentando pedido de 7 años de prisión.
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Evasión tributaria y delitos concursales: Paralelamente a la causa provincial en Rosario, existe una investigación penal federal en Reconquista por delitos tributarios vinculados al caso Vicentin. En octubre de 2022, el Juzgado Federal de Reconquista procesó (indició) a 14 directivos por “aprovechamiento indebido de beneficios fiscales”. Se les atribuye haber utilizado facturas apócrifas para obtener reintegros indebidos de IVA entre 2016 y 2018, por más de AR$143 millones. Este delito está previsto en el Régimen Penal Tributario (art. 3 de la Ley 24.769, modif. Ley 27.430) y conlleva penas de 3 años y 6 meses hasta 9 años de prisión. La investigación se inició por una denuncia de la AFIP al detectar unos 80 proveedores ficticios en las facturas presentadas por Vicentin para solicitar créditos fiscales. Si bien estos hechos tributarios están siendo perseguidos en el fuero federal por separado, son parte del contexto general de fraude: la auditoría forense ordenada en el concurso también halló indicios de pagos a emitentes de facturas truchas, lo cual expuso maniobras de evasión y fraude fiscal dentro del grupo. Además, la justicia provincial investiga posibles insolvencias y maniobras concursales fraudulentas, por ejemplo, el vaciamiento de Renova S.A. (empresa vinculada de Vicentin). En noviembre de 2024, los fiscales acusaron a directivos de Vicentin y Renova por administración fraudulenta respecto de 55.600 toneladas de soja depositadas en Renova que Vicentin pretendía computar como deuda en su concurso. Esto demuestra la amplitud del caso, abarcando no solo la defraudación a bancos sino también posibles fraudes a los acreedores en el proceso concursal y al fisco.
En síntesis, la causa penal Vicentin involucra un entramado de delitos económicos de significativa gravedad. La acusación formal (de 532 páginas, presentada el 29/12/2023) abarca 49 hechos delictivos en total, combinando las estafas a bancos (43 hechos) con la administración fraudulenta (5 hechos) en el marco de una asociación ilícita corporativa. También se imputan delitos complementarios como balances falsos (medio para defraudar) y se ha alcanzado a terceros partícipes: un auditor externo acusado de complicidad en las defraudaciones, y los síndicos del concurso acusados de encubrimiento agravado por supuestamente haber encubierto las irregularidades (al no denunciarlas a tiempo). Todo esto con penas solicitadas que, en conjunto, alcanzan hasta 17 años de prisión para algunos ex directivos– un monto inusualmente alto en materia de delitos de cuello blanco en Argentina, reflejando la enorme magnitud del presunto fraude.
Análisis técnico-jurídico: fraude societario y marco legal aplicable
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el caso Vicentin plantea la interacción de normas penales y normas de derecho societario/concursal. A continuación se analizan las figuras delictivas en juego y su encuadre legal, con base en el Código Penal (CP) y su relación con principios del derecho civil y comercial aplicables:
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Estafa vs. administración fraudulenta: Ambos son delitos de defraudación (engaño patrimonial) pero con alcances distintos. La estafa (CP 172) implica un ardid o engaño dirigido a la víctima (un tercero) para lograr una disposición patrimonial en su perjuicio. Requiere dolo específico de inducir a error a otro y un resultado: que la víctima, engañada, realice un acto dispositivo (p.ej. entregar un préstamo, vender mercadería a crédito) que le causa un perjuicio económico. En Vicentin, la estafa se configura porque los directivos engañaron a los acreedores –presentando información contable falsa– y así los indujeron a seguir otorgando financiamiento y bienes que de otro modo no habrían dado, produciéndose un daño patrimonial enorme (el impago de más de USD 500 millones). Por otro lado, la administración fraudulenta (CP 173 inc. 7) tutela la correcta gestión de un patrimonio ajeno confiado. Aquí el engaño no necesariamente recae en un tercero externo, sino en el abuso de la posición de administrador infiel que, con dolo de beneficio propio o de terceros, provoca un perjuicio al dueño del patrimonio administrado (en este caso, la sociedad Vicentin y, indirectamente, sus acreedores). La jurisprudencia destaca que es un delito de resultado material: se consuma con un menoscabo real en el patrimonio bajo administración, equivalente al perjuicio de una estafa tradicional. En Vicentin, los directivos habrían violado flagrantemente sus deberes fiduciarios al tomar decisiones que perjudicaron deliberadamente a la empresa y sus acreedores (p. ej. endeudarse temerariamente ocultando insolvencia, desviar activos a empresas vinculadas, etc.), configurando así administración fraudulenta consumada en varios actos. Cabe notar que estafa y administración fraudulenta pueden concurrir en un mismo contexto: por ejemplo, presentar balances falsos sirvió tanto para engañar a bancos (estafa) como para violar el deber de lealtad con la empresa y sus accionistas/acreedores (administración fraudulenta). Doctrinariamente se discute si, en tales casos, un delito absorbe al otro; sin embargo, la Fiscalía rosarina ha optado por imputarlos conjuntamente en concurso real –es decir, tratándolos como delitos autónomos acumulables– dado que protegen bienes jurídicos diferenciados (el patrimonio de terceros engañados en la estafa, y el patrimonio confiado en la administración infiel). Esto se refleja en la acusación donde a los principales imputados se les achacan 43 estafas (contra bancos/proveedores) y 5 hechos de administración fraudulenta (por vaciamiento interno), además de la asociación ilícita que organiza el esquema.
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Balances falsos y falseamiento contable: Un eje central del caso es la manipulación dolosa de la contabilidad de Vicentin. La elaboración de balances falsos constituye no solo un medio comisivo de las defraudaciones, sino en sí misma una infracción penal (art. 300 CP). Este artículo sanciona al director o administrador que “publicare, certificare o autorizare balances, inventarios o estados financieros falsos” de una sociedad, afectando la fe pública en la información contable. El bien jurídico protegido es la transparencia societaria y la confianza de socios, acreedores y del mercado en los estados contables. La exigencia es que exista dolo (intención) de falsear las cuentas, no meros errores contables. En Vicentin, la acusación es clara: se alega que los máximos responsables maquillaron deliberadamente los balances 2017/2018 para ocultar pasivos por más de USD 580 millones (especialmente deudas comerciales de soja a fijar). Esta omisión infló ficticiamente las ganancias y solvencia, presentando una imagen irreal de la empresa. De hecho, Vicentin retrasó la presentación de su balance anual 2019 hasta un año después de iniciado el concurso, justamente porque una auditoría forense independiente ya había detectado la ausencia de esos pasivos en la contabilidad. Juristas comercialistas destacan que las normas societarias imponen estrictos deberes de veracidad contable: la Ley General de Sociedades y la regulación concursal obligan a los administradores a llevar libros contables fidedignos, formular balances reales y reflejar fielmente el estado patrimonial. Cualquier distorsión intencional de esos documentos atenta no solo contra los accionistas, sino contra intereses generales (acreedores, fisco, mercado). Por ello, el Código Penal incorporó el delito de balance falso como un tipo especial propio para responsables societarios. En la práctica, en casos complejos como Vicentin, el falseamiento contable fue el núcleo del ardid defraudatorio: gracias a balances e informes inflados, la empresa continuó obteniendo crédito bancario hasta días antes del default, y captando inversiones que luego quedaron impagas. Así, los balances falsos operaron en concurso real con la estafa (como engaño dirigido a los acreedores). Vale mencionar que la responsabilidad por balances falsos puede alcanzar también a síndicos societarios y auditores externos que los convaliden con conocimiento de la falsedad. De hecho, en esta causa se ha inculpado por estafa al socio de KPMG que auditó a Vicentin, por considerar que avaló con su dictamen información contable engañosa. Esto refleja la aplicación de la teoría de coautoría/participación en delitos societarios: si el auditor era consciente del fraude contable y cooperó, responde penalmente junto con los directivos.
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Fraude concursal y deberes civiles: Desde la óptica del derecho comercial y civil, las conductas atribuidas a los directivos de Vicentin implican una grave violación de sus deberes legales. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y la legislación concursal establecen principios de buena fe, lealtad y preservación del patrimonio destinados a garantizar la tutela de los acreedores. Por ejemplo, la Ley de Concursos (24.522) prevé que si durante el concurso preventivo el deudor realiza actos en fraude de sus acreedores (como ocultar bienes, simular deudas, pagar a unos sí y a otros no sin autorización, etc.), tales actos pueden ser revocados vía acción de resolución concursal o acción pauliana, y eventualmente conducir a la quiebra por culpa del deudor. En Vicentin, los indicios de manipulación concursal fraudulenta son múltiples: el juez del concurso recibió un informe final de auditoría forense (mayo 2021) que documentó ocultamientos patrimoniales, pasivos no registrados, costos subvaluados y transferencias no reveladas entre entidades del propio grupo (incluso al exterior), todo lo cual perjudicó a los acreedores. Tales hallazgos –sumados a la venta apresurada de activos clave antes del default, como la cesión del 16,7% de las acciones de Renova días previos al concurso– apuntan a un posible vaciamiento doloso. La justicia penal investiga el destino de los fondos de esa venta a Viterra (ex Glencore), sospechando que no ingresaron plenamente al patrimonio concursado. En el plano civil, operaciones así podrían calificarse de fraude concursal y llevar a la extensión de responsabilidad a terceros adquirentes o a la ineficacia de tales actos. Penalmente, se encuadran en la administración fraudulenta y eventualmente en figuras como insolvencia fraudulenta (delito no tipificado expresamente en el CP argentino, pero subsumible en estafa o administración fraudulenta). El CCCN también consagra en términos generales la responsabilidad civil por daños causados con dolo o abuso de derecho (arts. 1717, 1724 CCCN), lo que en contexto concursal implica que los gestores de la empresa insolvente respondan con su patrimonio personal si actuaron con dolo en perjuicio de acreedores. Estas consideraciones civiles refuerzan la acusación penal: por ejemplo, transferir dinero a cuentas de familiares en el extranjero durante la cesación de pagos, como se detectó (caso de una cuenta en Suiza de Buyatti con USD 450.000 transferidos a sus hijos en 2020), es indicio de alzamiento de bienes y viola la tutela civil de los acreedores, además de constituir prueba de dolo (animus nocendi) en sede penal. En suma, el comportamiento imputado a los directivos de Vicentin trasciende la mera mala administración y encuadra en fraude deliberado, reprochable simultáneamente en la órbita penal, societaria y concursal. La conjunción de acciones civiles (congelamiento de activos, revocatoria de actos fraudulentos) y acciones penales (imputaciones y medidas cautelares penales) busca preservar el patrimonio para la masa de acreedores y sancionar a los responsables. Esto ha generado algunas tensiones jurisdiccionales, pues la legislación concursal proclama la universalidad del concurso (todos los acreedores deberían concentrar sus reclamos ante el juez concursal) y faculta a éste a levantar embargos para facilitar un acuerdo. Sin embargo, los jueces penales han trabado inhibiciones y embargos sobre los bienes de Vicentin para asegurar eventuales decomisos o reparaciones, prevaleciendo la idea de que las cautelas penales son independientes y deben ser respetadas por el fuero concursal. La Corte Suprema de Santa Fe analizó esta cuestión en la causa, con posiciones encontradas: mientras algunos ministros propusieron armonizar ambas jurisdicciones, otros (v.gr. el ministro Daniel Erbetta) sostuvieron la preeminencia del derecho penal como última ratio, entendiendo que las medidas penales no ceden ante las del concurso. Esta discusión refleja la complejidad técnico-jurídica del caso Vicentin, que se halla en la intersección de normas penales (sancionar fraudes) y normas concursales (proteger la masa patrimonial y salvar la empresa viable). En la práctica, hasta ahora las medidas penales –como la inhibición general de bienes dictada en 2020 sobre todos los activos de Vicentin y de sus principales accionistas– han prevalecido, impidiendo por ejemplo que la empresa venda activos para pagar a acreedores sin autorización penal. Ello ha llevado a que cualquier propuesta de acuerdo concursal de Vicentin deba sortear el obstáculo de las cautelas penales, bajo pena de ser considerada ilegal (como advirtió el juez penal al juez del concurso).
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Delitos tributarios y lavado: Finalmente, en el panorama técnico no puede omitirse la arista de derecho penal tributario y lavado de activos. La detección de uso sistemático de facturas apócrifas para obtener reintegros fiscales indebidos sugiere la posible comisión del delito de evasión fiscal agravada (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales) y eventualmente lavado de dinero, si las ganancias ilícitas fueron blanqueadas a través de movimientos societarios complejos. PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado) ha brindado asistencia en la causa tributaria, evidenciando la preocupación por seguir el rastro del dinero. En particular, la sospecha de fuga de divisas hacia guaridas fiscales (por ejemplo, transferencias a cuentas en Bahamas, Islas Vírgenes, Uruguay, etc.) fue señalada en informes del Banco Nación y de comisiones investigadoras. Una comisión investigadora del Congreso (Bicameral) incluso se impulsó en 2020 para examinar los préstamos irregulares del Banco Nación a Vicentin y el posible vaciamiento financiero. Si se comprobara que parte del dinero defraudado al Estado o a acreedores fue canalizado a sociedades off-shore, podría configurarse lavado de activos (Ley 25.246). No obstante, hasta donde se sabe públicamente, la imputación principal se ha centrado en los delitos de defraudación mencionados, quedando el eventual cargo de lavado supeditado a la profundización de la investigación financiera. En cualquier caso, desde la perspectiva jurídica, el concurso preventivo en curso no blinda a los directivos frente a la responsabilidad penal: por el contrario, la Ley Concursal argentina contempla que, de existir sospechas de delitos cometidos con ocasión de la quiebra o concurso, el juez debe oficiar al Ministerio Público. Así ocurrió aquí: el proceso concursal de Vicentin, lejos de ser meramente un trámite civil, ha aportado evidencia (vía la auditoría forense y los veedores) que alimenta la causa penal, y a su vez las actuaciones penales (allanamientos, secuestros de documentación) han provisto insumos al concurso. Este entrelazamiento normativo exige un enfoque integral: los tipos penales de fraude se interpretan a la luz de las obligaciones societarias y concursales incumplidas, y viceversa, las soluciones civiles se condicionan por las medidas penales en aras de preservar los activos malhabidos.
En resumen, el caso Vicentin se encuadra doctrinariamente como un fraude empresario complejo, donde convergen la estafa clásica (engaño a terceros) y la administración desleal (infidelidad interna), potenciado por falsedades documentales contables y agravado por el carácter organizado y sistemático de las conductas. La situación de insolvencia fue confeccionada fraudulentamente, según la hipótesis fiscal, lo que lo distingue de un mero fracaso comercial fortuito. Para los juristas de derecho penal económico, este tipo de casos exige demostrar claramente el dolo específico de los imputados –esto es, que actuaron con la intención de defraudar y no solamente por mala praxis empresarial– y la causalidad entre sus actos y el daño ocasionado. De la evidencia recabada (balances falsos, movimientos sospechosos de dinero, omisiones contables deliberadas, etc.), se desprende un patrón que difícilmente podría atribuirse a negligencia o error: la multiplicidad y sofisticación de las maniobras apunta a una conducta dolosa coordinada. Como señaló un comentarista, las conclusiones de la auditoría forense son “lapidarias” y confirman “cada una de las irregularidades denunciadas”, exponiendo un cúmulo de operaciones ocultas destinadas al vaciamiento en perjuicio de los acreedores. Todo esto conforma el sustento técnico-jurídico para la acusación penal robusta que se ha formulado.
Opiniones doctrinarias y aportes de expertos sobre el caso
El caso Vicentin, por su envergadura, ha sido objeto de análisis por parte de juristas, especialistas en derecho penal económico y concursal, e incluso investigadores de ciencias sociales. A continuación, se recopilan opiniones y aportes doctrinarios relevantes que ayudan a contextualizar y comprender este proceso:
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Fraude empresario y poder económico: Andrés Cedrón, director del documental “Cuellos Blancos: el caso Vicentin”, señala que este caso es representativo del accionar del poder económico en Argentina. Resalta que Vicentin, una de las mayores corporaciones agroindustriales, cayó sorpresivamente en default pese a venir de años récord de ganancias, lo que sugiere maniobras deliberadas. Cedrón y otros analistas enfatizan la connivencia política y judicial que rodeó al grupo Vicentin en distintos momentos. Por ejemplo, durante el gobierno 2015-2019 la empresa obtuvo créditos extraordinarios del Banco Nación (por encima de los límites regulatorios), y luego esos mismos préstamos impagos derivaron en investigaciones que alcanzaron a ex funcionarios públicos por presunta complicidad en la estafa. El economista Claudio Lozano (director del BNA que impulsó una denuncia) documentó que Vicentin mostraba utilidades de USD 847 millones en 2019 mientras acumulaba deudas impagas con el banco, sugiriendo un vaciamiento intencional de fondos públicos. Estas visiones doctrinarias ubican al caso en un marco sistémico: se trataría de un ejemplo de cómo ciertos grupos empresarios privatizan ganancias y socializan pérdidas, utilizando estructuras societarias opacas (incluso off-shore) para fugar dinero y eludir responsabilidades. El periodista-investigador Carlos del Frade (autor de un libro sobre Vicentin) reveló la existencia de más de 20 sociedades vinculadas y cuentas en guaridas fiscales donde habrían terminado decenas de millones de dólares desviados del circuito legal. Tales revelaciones alimentan la tesis de que no fue una crisis fortuita, sino un fraude organizado de cuello blanco en gran escala.
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Perspectiva de derecho concursal: Juristas especialistas en concursos preventivos han debatido la interacción entre la causa penal y el salvataje de la empresa. El Dr. Daniel Roque Vítolo, reconocido concursualista, analizó en 2020 la situación de Vicentin señalando que la empresa no estaba en quiebra aún, sino buscando un acuerdo preventivo con sus acreedores, pero alertó que si se verificaban conductas fraudulentas de directivos o socios, el régimen legal prevé sanciones severas, incluyendo la eventual responsabilidad personal ilimitada de los involucrados. La doctrina concursal es clara en que el concurso preventivo persigue dos fines: satisfacer a los acreedores y rescatar empresas viables, pero nunca proteger a quien actuó con dolo. De hecho, la Ley Concursal (arts. 173 y ss.) contempla la figura de quiebra culpable o fraudulenta: si la insolvencia fue provocada dolosamente, los administradores pueden ser declarados responsables por las deudas remanentes e incluso sufrir inhabilitación comercial. En Vicentin, el síndico concursal y los veedores ad-hoc elevaron informes que destapan serias irregularidades, lo que llevó a que el propio juez de la convocatoria (Fabián Lorenzini) pusiera freno a ciertas propuestas de la empresa. Por ejemplo, a mediados de 2023 Vicentin intentó ofrecer un pago del 30% a sus acreedores vendiendo activos, pero veedores y acreedores calificaron la propuesta de abusiva y fraudulenta, logrando que la justicia la rechazara. El abogado Gustavo Feldman (patrocinante de un grupo de acreedores) opinó públicamente que “la salida que propone [Vicentin] es fraudulenta, ilegal e inviable”, acusando a la empresa de articular todo –concurso, pesificación de deudas, ofertas dilatorias– con la única mira de no pagar. Feldman elogió que la Justicia recordara al juez del concurso la vigencia de las medidas cautelares penales, impidiendo que Vicentin disponga libremente de bienes cautelados para su propuesta concursal. Esta postura doctrinaria enfatiza la necesidad de priorizar la legalidad sobre la celeridad: “Mejor lenta, pero que haga justicia”, titularon los acreedores estafados al celebrar las intervenciones judiciales que frenaron arreglos considerados tramposos. Se resalta así que en casos de fraude, la protección patrimonial de acreedores vía medidas penales no es un obstáculo indebido sino una garantía de que el deudor no se beneficie de su propio dolo.
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Doctrina penal económica: Penalistas de nota han subrayado ciertos aspectos técnicos que el caso Vicentin pone de relieve. En cuanto a la administración fraudulenta, la jurisprudencia exige demostrar el perjuicio concreto y la violación de deberes fiduciarios. Un fallo de la Cámara de Casación (2019) señaló que para configurar este delito se requiere un menoscabo patrimonial efectivo, semejante al de la estafa, y no meramente potencial. Aplicado a Vicentin, esto implica que la acusación deberá probar cómo las decisiones de los directivos redujeron o pusieron en riesgo real el patrimonio social (ejemplo: disposición de activos valiosos sin contraprestación, ocultación de deudas que luego devinieron incobrables, etc.). Dado que el pasivo concursado de Vicentin supera los USD 1.500 millones y hay activos desaparecidos, el daño es palmario. Otro punto de doctrina penal es la cuestión del concurso aparente de delitos: ¿estamos ante un único gran fraude continuado o múltiples delitos distintos? Algunos autores sugieren que cuando varias defraudaciones obedecen a un plan común, podría considerarse un delito continuado (lo cual limitaría la pena al máximo de uno solo). No obstante, en la imputación se optó por la figura de asociación ilícita para englobar ese plan general, pero manteniendo separadas las defraudaciones particulares. Esta estrategia encuentra respaldo en jurisprudencia que avala castigar por separado la organización criminal y los delitos patrimoniales cometidos en su marco cuando estos tienen víctimas diferenciadas. En línea con ello, la Fiscalía pidió que se acumularan penas por cada componente: por ejemplo, a Roberto Gazze y Daniel Buyatti los considera coautores de 43 estafas más administración fraudulenta reiterada, además de jefes de la asociación ilícita, solicitando 17 y 16 años de prisión respectivamente. Tal severidad en la petición punitiva se apoya en la doctrina de la concurso real y la gravedad extraordinaria del caso (defraudaciones masivas).
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Responsabilidad de auditores y síndicos: Un aspecto novedoso del caso Vicentin es la imputación a profesionales externos: el socio auditor de KPMG y los síndicos concursales. Doctrinarios en derecho societario han debatido el alcance de la punibilidad de estos actores. Tradicionalmente, el síndico concursal (en este caso funcionarios designados en el concurso) tiene deberes de control y denuncia de irregularidades; si incumple dolosamente podría incurrir en encubrimiento o complicidad. La acusación efectivamente los considera encubridores agravados (por ser funcionarios), reprochándoles no haber evitado o revelado a tiempo las maniobras de la empresa. Esto sienta un precedente aleccionador: los síndicos enfrentarían 3 años de prisión si se prueba que encubrieron el vaciamiento. Respecto a los auditores externos, la doctrina penal económica contempla su participación cuando, con conocimiento, validan balances falsos o informaciones engañosas que facilitan un fraude. En la práctica argentina, no es común ver auditores imputados, pero el caso Vicentin rompe el molde acusando a Eduardo Harnan (KPMG) por estafa. Este enfoque encuentra fundamento en que el auditor, aunque externo, es garante de la veracidad contable; si traiciona esa confianza social se asimila al director que falsea balances. Así lo ha sostenido la literatura: el que, reuniendo la calidad técnica, certifica un balance sabidamente falso, queda incurso en el delito al igual que el administrador que lo produce. Esta imputación ha generado debate en ámbitos profesionales, pues alerta sobre la posible responsabilidad penal de auditores en casos de fraude corporativo. En síntesis, el caso Vicentin ha motivado reflexiones doctrinarias sobre la ampliación del círculo de responsables en delitos de empresa, más allá de los directores, alcanzando a quienes, por acción u omisión, contribuyen a la consumación del fraude.
En conjunto, las voces de expertos coinciden en caracterizar a Vicentin como un paradigma de fraude concursal y societario en Argentina, con aristas que van desde la delincuencia de cuello blanco hasta las falencias regulatorias. Se lo ha comparado con otros escándalos históricos (ej. el caso Oil Combustibles en cuanto a evasión impositiva, o antiguos casos de quiebras fraudulentas en los ’90), señalando que la novedad es la contundencia de la reacción judicial actual. Hay un consenso doctrinario en que casos así deben ser perseguidos penalmente para sentar precedentes: la impunidad en grandes defraudaciones genera incentivos perversos en el mercado. Por ello, varios especialistas celebran que la justicia santafesina esté llevando adelante este proceso a pesar de su complejidad, aun reconociendo que elevar a juicio oral una causa de 16 imputados y 532 fojas probatorias será un desafío. Como lo resume el periodista Mariano Grassi, que ha seguido de cerca el caso, la empresa Vicentin parece haber operado con la lógica de “robar un banco y luego pretender pagar centavos con el botín robado”, y ahora la justicia tiene la oportunidad de marcar un límite ejemplar.
Estrategias de la fiscalía y la querella en la acusación
Desde el inicio de la investigación (2020) hasta la formulación de la acusación formal (2023), la Fiscalía y las querellas –que incluyen a acreedores particulares y posiblemente organismos públicos como el Banco Nación– han desplegado una estrategia meticulosa para sostener la acusación penal contra los ex directivos de Vicentin. Los elementos centrales de dicha estrategia son:
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Recolección intensiva de pruebas contables y financieras: Dado lo complejo del entramado empresarial, la fiscalía puso énfasis en obtener evidencia documental robusta. Se realizaron más de 20 allanamientos simultáneos en marzo de 2025 en oficinas de Vicentin y domicilios de los implicados, en localidades de Santa Fe, Buenos Aires y CABA, secuestrándose libros contables, correos electrónicos, contratos, etc. Ya antes, durante 2020-2021, se habían asegurado los libros societarios en el concurso y se colaboró con la auditoría forense ordenada por el juez concursal. Los resultados de esa auditoría –que identificaron pasivos ocultos, proveedores ficticios y desvíos de fondos– sirven ahora como prueba técnica en lo penal, respaldando la existencia de maniobras dolosas. Asimismo, la fiscalía contó con la asistencia de organismos especializados: la PROCELAC aportó análisis de facturas truchas y la UIF (Unidad de Información Financiera) habría sido informada sobre transferencias sospechosas al exterior. Con esa base, los fiscales elaboraron una reconstrucción cronológica del fraude: identificaron que desde al menos 2017 Vicentin venía acumulando deudas impagas mientras presentaba balances saneados, hasta que en diciembre 2019 cesó pagos súbitamente. Esta narrativa probatoria –el default como colofón de un deterioro deliberadamente ocultado– es clave para rebatir cualquier alegato de imprevisibilidad.
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Individualización de conductas y roles: La estrategia acusatoria delineó las responsabilidades individuales dentro del esquema. Se estableció una suerte de “organigrama delictivo” en el cual cuatro altos ejecutivos (Buyatti, Gazze, Macua, Scarel) figuran como jefes organizadores, mientras que otros miembros del Directorio y gerentes participaron en distintos grados en la ejecución de las estafas y en la administración infiel. Por ejemplo, a Gazze (ex gerente financiero) se le achaca ser quien orquestó la falsificación de informes y la dispersión de activos, aprovechando su control de las finanzas. A Buyatti (ex presidente) se lo liga tanto con la aprobación de balances falsos como con la apertura de cuentas personales offshore para ocultar fondos. La querella de acreedores contribuyó aquí aportando información sobre ciertas operaciones: productores damnificados señalaron que, incluso después del default, Vicentin siguió operando a través de otras sociedades satélites para eludir el embargo, lo que llevó a la fiscalía a ampliar la imputación por nuevos hechos de administración fraudulenta en 2025. La acusación detalla cada uno de los 49 hechos atribuidos, vinculándolos a sus autores: así, las estafas están enumeradas (préstamos de bancos X, Y, Z obtenidos con información falsa en fechas puntuales) y las acciones de vaciamiento también (p.ej. venta subvaluada de activos a empresa vinculada tal día). Esta granularidad pretende mostrar al tribunal un patrón continuo de conducta dolosa, pero respaldado en eventos específicos comprobables. Además, la fiscalía ha buscado delimitar el período delictivo (2017-2020) para enfocar la prueba y conectar los delitos entre sí.
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Medidas cautelares proactivas: Desde temprano en la causa, el Ministerio Público de la Acusación solicitó y obtuvo medidas para asegurar que los imputados no eludan la acción de la justicia ni dilapiden lo que queda del patrimonio. En 2020 se ordenó la inhibición general de bienes de Vicentin y de sus principales accionistas, congelando cuentas bancarias, participaciones societarias (incluido el 33% que Vicentin aún tenía en Renova) y propiedades. Esto impidió cualquier vaciamiento ulterior (freeze de hecho de la situación patrimonial). Ya en 2023, al avanzar hacia el juicio, la fiscalía pidió la prisión preventiva de varios ex directivos ante la aparición de nuevos indicios de maniobras mientras estaban en libertad. En marzo de 2025 fueron detenidos Gazze, Buyatti, Scarel y Macua para una audiencia de ampliación de imputación, argumentando riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio (se los acusó de continuar gestionando fondos de la empresa irregularmente pese a no integrar el directorio formal). La actitud de algunos imputados avaló esta cautela: Scarel y Macua inicialmente se mantuvieron prófugos hasta entregarse días después. Todas estas medidas buscan garantizar la eficacia del proceso: evitar que los responsables se sustraigan (fuga) y conservar activos para eventual decomiso o resarcimiento. La querella apoya enérgicamente estas cautelas, ya que resguardan posibles vías de cobro para los acreedores. No obstante, la defensa ha criticado su dureza (ver infra), pero hasta ahora los tribunales las han convalidado incluso en instancias superiores, dada la gravedad de los hechos.
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Coordinación con el fuero concursal y otras jurisdicciones: La fiscalía y los querellantes han actuado en sinergia con el juez concursal y autoridades federales. Por un lado, pidieron formalmente al juez del concurso que no homologue ningún acuerdo que implique usar bienes cautelados penalmente, evitando así que la empresa intente sortear la inhibición. Por otro lado, han compartido información con la justicia federal de Reconquista (causa tributaria) y con organismos internacionales. Se sabe que varios acreedores extranjeros (bancos internacionales) formularon denuncias en sus países o ante organismos como el Banco Mundial/IFC. La querella posiblemente canalizó datos hacia esas investigaciones internacionales, reforzando la posición de que hubo fraude trasnacional. Asimismo, la Fiscalía Regional de Rosario, al investigar la asociación ilícita, incorporó elementos de otras causas conexas (por ejemplo, el expediente abierto por posibles delitos en los préstamos del Banco Nación, que tramitó ante la justicia federal porteña). Esta visión integral impide que los directivos escapen por vacíos jurisdiccionales. Un ejemplo fue la acción del Banco Nación en 2020 pidiendo ante la justicia federal porteña (juez Ercolini) la inhibición de bienes por la deuda bancaria impaga; si bien ese juez no hizo lugar entonces, la movida aceleró que la fiscalía provincial trabara las cautelas en Santa Fe. En suma, la estrategia acusatoria ha sido holística: unificar esfuerzos de diversos frentes legales para cercar a Vicentin.
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Discursos y teoría del caso sólidos: Tanto la fiscalía (Miguel Moreno y Sebastián Narvaja) como la principal querella de acreedores han articulado un relato claro y técnicamente fundamentado ante la opinión pública y los jueces. Han insistido en que “el sorpresivo default no fue producto de una crisis repentina sino la exteriorización de un proceso de endeudamiento y deterioro ocultado”. Esta hipótesis fiscal resume la esencia del caso: pretenden demostrar que Vicentin se endeudó de forma imprudente a sabiendas de que no podría pagar, engañando a todos en el camino, y que sus dueños aseguraron su provecho personal extrayendo dinero antes del colapso. Para sustentar esta teoría, han presentado al tribunal evidencia de acciones concretas de fraude premeditado: por ejemplo, correos internos que indicarían que ya en 2017 los directivos conocían un déficit grave pero decidieron “patear la pelota”; o constancias de que en los días previos al anuncio del default (diciembre 2019) se aceleraron transferencias de dólares al exterior desde cuentas de Vicentin. La querella, por su parte, ha aportado testimonios de pequeños productores que relatan cómo la empresa les seguía comprando granos hasta la víspera del default sin intención real de pagarles, reforzando la idea del engaño continuo. En audiencias, los fiscales han hecho hincapié en el perjuicio generalizado causado: más de 2600 acreedores quedaron impagos, entre ellos cooperativas agrícolas de pueblos enteros, lo cual produjo daño social además del económico. Este enfoque busca impactar en los jueces respecto a la alarma social del caso y la necesidad de una respuesta contundente. Igualmente, se subraya la sofisticación del fraude (no fue un ardid simple, sino un “laberinto” de sociedades y simulaciones financieras) para mostrar la intención deliberada y planificada. Por último, en cuanto a estrategia jurídica, la fiscalía ha construido la acusación de modo tal que, aun si alguna calificación no prosperara, otras sí lo hagan: es decir, presentaron tipificaciones alternativas o múltiples. Por ejemplo, si eventualmente el tribunal considerase que las estafas a bancos en realidad forman parte de una única defraudación continuada, quedaría todavía la figura de administración fraudulenta para capturar la lesión a los acreedores. De igual modo, si no probasen la asociación ilícita (que a veces es discutible en contextos empresariales), subsistirían los delitos económicos básicos. Esta redundancia planificada busca asegurar condenas al menos por los hechos medulares.
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Colaboración doctrinaria y apoyo pericial: Conscientes de que se trata de un caso técnicamente complejo, los acusadores han incorporado opiniones de peritos contadores y recurrido a la doctrina. Los informes periciales explican didácticamente cómo un balance falseado puede engañar a un banco respecto de la solvencia (por ejemplo, ocultando deudas se inflaba el capital; con inventarios sobrevaluados se mostraba liquidez ficticia, etc.), lo que vincula directamente la acción engañosa con el error de la contraparte (elemento esencial de la estafa). También han citado jurisprudencia análoga, como el caso Ciccone (donde hubo falsificación de balances en una quiebra fraudulenta) o precedentes de Casación sobre administración fraudulenta en perjuicio de accionistas. Este uso de doctrina y precedentes pretende blindar la acusación legalmente, demostrando que las figuras aplicadas tienen sustento en la interpretación de los tribunales superiores. Igualmente, la fiscalía ha rebatido de antemano posibles argumentos de la defensa –por ejemplo, la alegada superposición de estafa y administración fraudulenta– citando autores que explican que protegen objetos jurídicos distintos y pueden concurrir. Toda esta preparación jurídica forma parte de la estrategia para sostener la acusación con rigor técnico y anticiparse a las objeciones.
En definitiva, la fiscalía y la querella han desplegado una estrategia agresiva y bien fundamentada, acorde a la magnitud del supuesto fraude. Han acumulado evidencia copiosa, congelado el escenario financiero para prevenir fugas, caracterizado jurídicamente cada arista del caso y logrado avanzar hacia el juicio oral contra una empresa poderosa –algo que en Argentina no tiene muchos precedentes recientes–. Esto último no es menor: la presión política y económica alrededor del caso ha sido significativa (recordemos las marchas de “Todos somos Vicentin” y las idas y vueltas sobre su posible estatización). Mantener el rumbo de la acusación en ese contexto ha requerido también una estrategia comunicacional prudente: los fiscales se han limitado a exponer los hechos en las audiencias, mientras que las querellas (más libres para expresarse) han rebatido en medios los argumentos de la empresa, para contrarrestar eventuales campañas de prensa. Hasta ahora, la estrategia acusatoria ha conseguido puntos a favor: confirmación de las prisiones preventivas, rechazo de nulidades planteadas, y la incorporación de nueva prueba sin fisuras. El siguiente paso será el juicio oral y público, donde esa estrategia deberá materializarse en una presentación coherente y persuasiva ante los jueces.
Estrategia de la defensa: vías de absolución o atenuación
Frente a la contundente acusación, la defensa de los imputados (que incluye a varios estudios jurídicos de peso) ha delineado su propia estrategia para lograr la absolución de sus clientes o, en su defecto, minimizar las consecuencias penales. Sus líneas de defensa y tácticas más relevantes son:
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Negación de dolo y teoría del caso alternativa: La defensa intenta rebatir la base subjetiva de los delitos, argumentando que no hubo intención fraudulenta sino decisiones empresariales desafortunadas en un contexto adverso. Plantean que Vicentin fue víctima de un conjunto de factores externos: fluctuaciones de precios internacionales, crisis cambiaria argentina en 2019, pérdida de financiamiento por el cambio de gobierno, etc. Según esta narrativa, la empresa entró en estrés financiero de forma abrupta y sin preverlo, lo cual sería incompatible con un plan criminal premeditado. Los abogados sostienen que los directivos esperaban sinceramente poder pagar sus obligaciones, y que el concurso preventivo se presentó de buena fe para reestructurar deudas, no para defraudar. Para refutar el elemento de engaño doloso, la defensa enfatiza que toda la información financiera de Vicentin era auditada externamente y supervisada por organismos; es decir, si hubo “errores” en los balances, atribuyen responsabilidad a los auditores o a la complejidad contable, pero no a un ardid consciente. Por ejemplo, podrían alegar que la no contabilización de ciertas deudas de soja a fijar se debió a criterios contables discutibles o a desprolijidades, pero no a la intención de ocultarlas. Asimismo, argumentan que los bancos acreedores eran inversores sofisticados que asumían riesgos y disponían de herramientas para analizar la solvencia de Vicentin –sugiriendo que no fueron realmente engañados, sino que la caída los tomó por sorpresa igual que a los deudores. Esta línea busca debilitar el elemento central de la estafa: si no hubo un engaño eficaz (porque supuestamente nadie podía anticipar la catástrofe), entonces no habría delito sino un simple incumplimiento contractual civil. Del mismo modo, en cuanto a la administración fraudulenta, la defensa afirma que no existió perjuicio intencional al patrimonio social, sino que las pérdidas derivaron de la mala fortuna comercial. Señalan que los directivos no obtuvieron beneficio personal de las decisiones (negando implícitamente las transferencias a familiares o alegando que eran fondos legítimos, como ahorros o remuneraciones ya devengadas). En resumen, la teoría exculpatoria central es presentar el caso como un quiebre empresarial involuntario y no como una estafa, enfatizando la ausencia de animus doloso.
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Cuestionamiento de las imputaciones y tecnicismos legales: La defensa ha desplegado múltiples planteos procesales tendientes a diluir o invalidar parte de las acusaciones. Un primer enfoque ha sido alegar violaciones al debido proceso en la instrucción fiscal. Por ejemplo, durante la audiencia imputativa de marzo de 2025, los abogados protestaron porque recibieron la nueva imputación (con datos contables agregados) con escasa antelación, impidiéndoles preparar una respuesta adecuada. Han insinuado que esto vulnera el derecho de defensa y no descartan acudir a tribunales superiores o incluso organismos internacionales por garantías individuales. También han objetado la competencia: si bien la causa radica en Rosario, algunos defensores han sugerido que ciertos hechos deberían tramitar en la justicia federal (por involucrar bancos extranjeros o al Banco Nación) o en la jurisdicción del concurso (Reconquista). Este es un intento de fragmentar el caso, lo cual dificultaría una persecución unificada. Hasta ahora esos intentos no prosperaron, pero es parte de la estrategia dilatoria. Otro tecnicismo es la discusión sobre la calificación penal: la defensa podría solicitar que se considere que las supuestas estafas y la administración fraudulenta forman un concurso ideal (un solo hecho con dos encuadres) o un delito continuado, para así evitar la sumatoria de penas. Podrían alegar, por ejemplo, que la presentación de balances falsos y la obtención de créditos engañosos son facetas de un único plan de negocios fallido, no delitos independientes repetidos. Bajo esa óptica, pretenderán que, de condenarse algo, sea una figura única (quizá administración fraudulenta como tipo genérico) con pena más baja. Igualmente, es previsible que ataquen la figura de asociación ilícita, argumentando que la gestión de una empresa –por más errónea que sea– no puede equipararse a una banda criminal. Sostendrán que los directivos actuaban en su rol societario formal, sin el animus societatis sceleris (ánimo de delinquir en banda) requerido por art. 210 CP. De hecho, es un argumento doctrinario frecuente de las defensas en delitos económicos: la asociación ilícita sería impropia porque no había un fin delictivo por fuera de la propia actividad empresarial. Si lograran que el tribunal descarte la asociación ilícita, se reduciría significativamente la gravedad del caso en términos penales. La defensa también ha insinuado la posibilidad de cosa juzgada o litispendencia respecto de la causa federal de evasión: podrían decir que algunos hechos (como la utilización de facturas truchas) están siendo juzgados en otra jurisdicción, buscando impedir que se los sancione dos veces. No obstante, la fiscalía provincial ha cuidado que sus imputaciones se refieran a fraudes privados y societarios, no al perjuicio fiscal, para evitar esa duplicidad. En suma, la estrategia defensiva en lo procesal es erosionar la acusación por todos los flancos técnicos disponibles: nulidades, declinatorias de competencia, reinterpretación benigna de los tipos penales y reducción de la multiplicidad de hechos.
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Desacreditación de las pruebas y contra-peritajes: Anticipando el peso de la prueba contable de la fiscalía, la defensa ha contratado sus propios peritos contadores y economistas para contrarrestar las conclusiones acusatorias. Es previsible que presenten informes alternativos que discutan, por ejemplo, si realmente los balances de 2017/2018 eran falsos o simplemente “incompletos” por contingencias. Podrían aducir que la deuda de soja a fijar de USD 580 millones no estaba contabilizada porque dependía de la fijación futura del precio (es decir, que técnicamente no era exigible al cierre del balance) –una interpretación contable posiblemente forzada, pero que intentarían usar para sembrar duda sobre la intencionalidad de ocultarla. También cuestionarán las valuaciones: quizás argumenten que Vicentin tenía activos subvaluados (plantas, terrenos) que compensaban en parte los pasivos no registrados, de modo que el patrimonio neto no era tan negativo como sugiere la auditoría. En cuanto a las transferencias de dinero a cuentas de familiares, las podrían justificar como operaciones legítimas: la defensa ha dejado entrever que esas transferencias ocurrieron antes de que existiera prohibición legal y que corresponden a fondos personales de los directivos (dividendos cobrados, ventas de acciones previas, etc.) y no necesariamente al producto de un delito. Si logran convencer de que no hay nexo entre el dinero fugado y el perjuicio a los acreedores, podrían debilitar la acusación de administración fraudulenta. En relación con los informes a los bancos, un posible argumento técnico es que los bancos igual realizaban su propia evaluación crediticia (por ejemplo, mediante due diligence o calificaciones de riesgo externas) y que no se basaron exclusivamente en los balances de Vicentin. Si bien cinco bancos fueron engañados según la fiscalía, la defensa podría buscar testimonios de ejecutivos bancarios que digan que la crisis de Vicentin los sorprendió por razones macroeconómicas, no por confiar ciegamente en balances. Cualquier admisión así podría ser usada para alegar falta de nexo causal entre el engaño y el perjuicio (elemento esencial en estafa). Además, la defensa seguramente atacará la credibilidad de ciertos testigos de la fiscalía, sugiriendo que algunos acreedores querellantes tienen sus propios intereses (por ejemplo, competidores de Vicentin que querrían su caída, o el gobierno de turno que politizó el caso). Intentarán establecer que hay un sesgo en la investigación forense porque fue impulsada por sectores interesados en la expropiación de Vicentin en 2020. Aunque esto es más argumentativo que probatorio, busca restar imparcialidad a la evidencia pericial. En esencia, la estrategia probatoria de la defensa es generar duda razonable: complejizar la interpretación de los datos financieros para que no quede tan claro que hubo engaño malicioso. Saben que el estándar penal exige certeza más allá de duda razonable, por lo que cualquier ambigüedad contable podría jugar a su favor en el veredicto.
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Colaboración con el concurso y pago a acreedores: Una vía estratégica importante para la defensa ha sido mostrar voluntad de cumplimiento en sede civil, a fin de mitigar reproches en sede penal. Vicentin ha sostenido públicamente que “continuará trabajando para garantizar la actividad productiva y los puestos de trabajo”, tratando de proyectar la imagen de una empresa en marcha y no de un vaciamiento. Durante el concurso, la compañía hizo varias ofertas de pago a los acreedores (30% en cash y el resto en cuotas en 15 años, etc.), que si bien fueron rechazadas por insuficientes, sirven a la defensa para alegar que no abandonaron sus obligaciones. La lógica es: un defraudador típico desaparece con el dinero; en cambio Vicentin sigue operando (bajo control judicial) e intentando llegar a acuerdos. Los abogados de los imputados argumentarán que si su intención hubiera sido estafar, no se hubieran presentado a concurso ni ofrecido nada, sino que habrían ido a una quiebra directa dejando un “cascarón vacío”. Incluso señalarán que los directivos imputados colaboraron con la continuidad de la empresa renunciando a sus cargos cuando fue necesario (por ejemplo, Omar Scarel asumió la presidencia tras el default para encauzar la negociación, y luego se apartó cuando se objetó su presencia). Esta cooperación es usada para evidenciar buena fe. La defensa también podría proponer, en el ámbito penal, reparaciones económicas o acuerdos conciliatorios con ciertos querellantes. La figura del criterio de oportunidad o la suspensión de juicio a prueba (probation) en delitos económicos es de difícil aplicación dado el monto involucrado, pero si Vicentin lograra finalmente un acuerdo concursal (por ejemplo, con un nuevo inversor que inyecte capital para pagar a acreedores), los abogados sin duda lo presentarán al tribunal penal para pedir clemencia o cierre de la causa. Un resarcimiento sustancial a las víctimas podría atenuar la necesidad de una respuesta penal rígida. En esa línea, es posible que la defensa mantenga puertas abiertas a negociaciones: por ejemplo, han bajado el tono confrontativo en algunos momentos clave para no entorpecer tratativas de pago con grupos de acreedores. Esta estrategia “mixta” (combinar la defensa penal con avances en soluciones civiles) busca que, llegado el juicio oral, el contexto sea distinto: si la mayoría de acreedores han sido satisfechos o desistieron de la querella, podrían pedir al tribunal una visión más benigna, alegando que el conflicto patrimonial se resolvió. No obstante, el éxito de esta vía es incierto porque hasta ahora los acreedores rechazaron las propuestas por considerarlas ridículas (30 centavos por dólar) y la empresa no mostró capacidad real de pago. En cualquier caso, la defensa continuará exhibiendo cualquier signo de “buena fe” de sus clientes, pues en delitos de fraude la actitud post-facto puede influir en la pena (el arrepentimiento, la reparación del daño, etc., son atenuantes según el art. 41 del CP).
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Victimización y ataque a la investigación: Otra táctica observable es la construcción de un relato de persecución. Los directivos de Vicentin han llegado a denunciar que se sienten objeto de “denuncias inventadas” y maniobras por parte de acreedores para amedrentarlos. Por ejemplo, Vicentin contraatacó promoviendo una causa por “estafa procesal” contra un importante acreedor (el llamado “Grupo Grassi”) al que acusó de presentar créditos falsos en el concurso. Lograron que un juez (Santiago Banegas) los admita como querellantes en esa investigación por supuestas maniobras indebidas del acreedor. Si bien esto es colateral, forma parte de la estrategia de la empresa de desacreditar a sus acusadores y presentarse como víctima de un complot. En las comunicaciones, Vicentin llegó a afirmar que algunos acreedores actuaban de mala fe para hundir a la empresa y repartirse sus despojos. Este discurso apunta a influir en la opinión pública y eventualmente en jurados o jueces: instalar la duda de si la causa penal no estará sobredimensionada por intereses políticos (por ejemplo, señalan que el gobierno de Santa Fe, de signo distinto al nacional, estuvo muy encima del tema, etc.). La mención de acudir a “instancias internacionales” sugiere que la defensa podría plantear que no hallan imparcialidad en la justicia local, quizá insinuando presiones políticas. Si bien estas alegaciones no suelen prosperar en lo jurídico, pueden preparar el terreno para una futura apelación por prejuzgamiento o falta de objetividad. Además, la defensa tratará de humanizar a los acusados: destacando que son empresarios reconocidos, con larga trayectoria, generadores de empleo, sin antecedentes penales, etc. Probablemente presenten testimonios de carácter (character witnesses) y destaquen que “siempre actuaron bajo asesoramiento profesional de auditores y abogados”, trasladando la idea de que no tenían por qué pensar que obraban ilegalmente. También insistirán en que los imputados se presentaron voluntariamente ante la justicia cuando fueron citados y han estado a derecho (obviando que dos tuvieron orden de captura antes de entregarse). Todo ello para contrarrestar la imagen de fugitivos o tramposos. La meta es que, en caso de dudas, los jueces den el beneficio de la duda a personas que aparentan ser ciudadanos responsables y no delincuentes comunes.
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Cuestionamiento de la asociación ilícita y fragmentación del juicio: Una pieza clave de la estrategia defensiva será intentar desmontar la gran causa unificada. Para ello, aparte de los planteos técnicos ya mencionados, posiblemente soliciten la separación de juicios por grupos de delitos. Por ejemplo, podrían pedir juzgar por un lado los hechos relativos al Banco Nación (que involucran posibles ilícitos con funcionarios públicos) y por otro los relativos a bancos privados, argumentando que son cuestiones diferentes. Incluso podrían buscar escindir la parte de Renova (administración fraudulenta vinculada a la soja depositada) en otro expediente. El fin último de esto sería evitar un megajuicio con todos los acusados sentados juntos, lo cual psicológicamente refuerza la tesis de asociación ilícita. Si lograran fragmentar, cada mini-causa se vería más como incumplimientos aislados que como un esquema sistémico. La fiscalía obviamente se opone a cualquier división, pero la defensa podría reiterar la petición ante el tribunal de juicio. Respecto de la asociación ilícita en sí, enfocarán su defensa en que no existió un pacto delictivo autónomo: dirán que las mismas personas que administraban la empresa son las que tomaban decisiones, y que no había un designio criminal continuo sino las decisiones normales (acertadas o erróneas) de una dirección empresaria. Subrayarán que no hubo actos fuera del giro comercial ordinario: Vicentin se dedicaba a comprar, procesar y exportar granos, y eso fue lo que siguió haciendo (no es que montaron una estructura paralela para delinquir). Citarán jurisprudencia que limita la asociación ilícita para que no se use exageradamente en conflictos societarios. Intentarán, en síntesis, descriminalizar la narrativa: que los jueces vean la situación más como un fracaso empresarial con mala gestión, pero no como un plan delictivo corporativo. Esto incluye, por supuesto, resaltar que no todos los acreedores se sienten estafados –hubo algunos que incluso defendieron a Vicentin al principio, aceptando sus explicaciones de problemas de liquidez. Si la defensa logra traer testigos de acreedores que digan “confiamos en que fue un tropiezo, no un engaño”, eso podría sembrar dudas en el tribunal sobre la intencionalidad. Finalmente, de cara a la eventual sentencia, la defensa hará hincapié en las circunstancias atenuantes: la colaboración en el proceso concursal, el tiempo transcurrido sin que los imputados hayan reincidido (la empresa dejó de operar comercialmente de hecho, así que no hay nuevos perjuicios), sus edades y estados de salud (varios son personas mayores). Todo ello orientado a, de mínima, minimizar las penas: intentarían evitar penas efectivas de prisión, aspirando a penas en suspenso o excarcelables si fueran condenados solo por algunos delitos menores o lograr la absolución en los más graves. Incluso no sería sorprendente que ofrezcan alguna figura de juicio abreviado o acuerdo con la fiscalía en un futuro –por ejemplo, aceptar cierta culpabilidad por balances incorrectos a cambio de descartar la asociación ilícita– aunque por ahora las posiciones están muy enfrentadas.
En conclusión, la estrategia de defensa combina argumentos de fondo (negar la intención fraudulenta, presentar otra versión de los hechos) con tácticas procesales (dilatar, fragmentar, impugnar pruebas) y con una dosis de batalla mediática (proclamar persecución, mostrarse proactivos en pagar). Es una estrategia de resistencia múltiple ante una acusación compleja. Su efectividad dependerá de cuánto peso den los jueces a las pruebas directas vs. las explicaciones alternativas. Si las evidencias de engaño deliberado resultan contundentes e inequívocas –como parecen ser los balances falseados y correos internos incriminantes–, la defensa lo tendrá difícil para instalar dudas insalvables. No obstante, en un juicio oral largo y técnico, existe margen para que los defensores siembren confusión y ruido razonable, sobre todo en materia contable, lo que podría conducir a absoluciones parciales. Por ejemplo, quizás logren que algún directivo de menor rango sea desligado por falta de participación demostrable, para así debilitar la idea del “plan criminal corporativo”. En todo caso, la defensa seguramente adaptará su táctica sobre la marcha: si ven algún flanco de la acusación débil, concentrarán el fuego allí. Y no hay que descartar que, de complicarse las cosas, recurran a la esfera política buscando un eventual indulto o amnistía futura (aunque hoy suene lejano, en Argentina ha ocurrido en otras megacausas económico-políticas). Por ahora, su principal objetivo es evitar que el caso llegue a una condena firme, ya sea demorándolo hasta una prescripción (difícil por las penas altas) o ganando en juicio. Es una lucha jurídica de alto perfil donde la defensa, con todos sus recursos, representa la resistencia del establishment empresario ante un embate penal inusual.
Conclusiones
El proceso penal contra los ex directivos de Vicentin se perfila como uno de los más importantes casos de criminalidad económica de los últimos tiempos en Argentina. En él confluyen delitos tipificados con precisión en el Código Penal –asociación ilícita, estafas, administración fraudulenta, balances falsos, evasión tributaria– aplicados a una operatoria empresarial compleja, en el contexto de un concurso de acreedores de enorme impacto (más de USD 1.500 millones en deudas). Hemos visto cómo la acusación fiscal se apoya en abundante prueba de maniobras dolosas: ocultamiento de pasivos, informes financieros engañosos para obtener créditos, y un vaciamiento patrimonial en perjuicio de cientos de acreedores. El análisis técnico-jurídico muestra la solidez de encuadrar tales conductas en figuras penales clásicas de defraudación, complementadas con la violación de deberes societarios que agrava la responsabilidad de los administradores infieles. Por otro lado, la defensa de los imputados plantea un reto significativo: intenta rebatir el dolo e introducir matices que podrían complicar la obtención de condenas, amparándose en las garantías del debido proceso y explotando la complejidad inherente al caso.
Las opiniones de expertos y la doctrina especializada han enriquecido el debate, aportando perspectivas sobre la interacción entre el derecho penal y el derecho concursal. Se destaca un consenso en que, cuando una insolvencia es consecuencia de fraude, la respuesta del sistema debe ser integral: proteger a los acreedores mediante herramientas concursales (evitar el vaciamiento, propiciar salvatajes transparentes) y sancionar a los autores mediante el derecho penal, para disuadir futuras conductas similares. El caso Vicentin servirá como prueba de fuego para la efectividad de ambos ámbitos jurídicos actuando coordinadamente. La jurisprudencia que surja del juicio (ej. sobre concursabilidad de la asociación ilícita, alcance del balance falso, etc.) sentará precedente para eventuales casos análogos de fraude empresario.
En última instancia, la resolución de este juicio penal tendrá implicancias que trascienden a las partes. Para la comunidad empresarial y financiera, marcará el mensaje de que las prácticas de engaño sistemático y vaciamiento no quedan impunes, y que las estructuras societarias no son un escudo absoluto contra la ley penal. Para los acreedores y la sociedad en general, significará reivindicar el principio de legalidad: que aún los actores económicos más poderosos deben rendir cuentas por delitos cometidos. Y para el sistema de justicia, supondrá afianzar la confianza en su capacidad de abordar con rigor casos de delito de cuello blanco de alta complejidad.
El juicio oral, previsto a realizarse en Rosario, será extenso y técnico. Se espera la participación de peritos contables, testigos de alto nivel (ejecutivos bancarios, auditores) y posiblemente la incorporación de pruebas transnacionales. El tribunal deberá analizar años de información financiera y escuchar ambas narrativas: la del fraude deliberado y la del infortunio empresarial. No es descartable que, en el ínterin, surjan acuerdos parciales (por ejemplo, algún imputado de menor jerarquía que decida colaborar a cambio de una reducción de pena, brindando información clave). Todo ello hace del caso Vicentin un proceso dinámico y de desenlace aún abierto.
Lo cierto es que, al día de hoy, la imputación está firmemente sustentada en datos verificables y ha superado las etapas críticas de formulación sin ser desbaratada. Las fuentes confiables –expedientes judiciales, informes periciales y notas de prensa especializadas– coinciden en la existencia de graves irregularidades cometidas por la gestión de Vicentin. Resta que un tribunal evalúe si esas conductas configuran los delitos acusados y dicte un veredicto. De confirmarse judicialmente el cuadro planteado por la fiscalía, estaríamos ante un hito jurisprudencial: la condena penal de toda una cúpula empresaria por defraudar a sus acreedores, con penas que podrían ser ejemplificadoras. Por el contrario, si la defensa lograse imponerse en generar dudas o responsabilizar a factores externos, podría reducir la cuestión a meras quiebras y salidas airosas, lo cual sería leído por muchos como un retroceso en la lucha contra la corrupción privada.
En síntesis, la profunda investigación del caso Vicentin revela un entramado de delitos financieros complejos, donde cada paso (desde la elaboración de balances hasta la distribución del patrimonio residual) tiene relevancia jurídica. La acusación se apoya en disposiciones concretas del Código Penal y en principios rectores del derecho concursal, con abundante sustento doctrinario y jurisprudencial para cada punto. Por su parte, la defensa explota los resquicios y garantías que ofrece el sistema, presentando el caso como una encrucijada jurídica. El desenlace del juicio dirimirá esas posturas y, sea cual fuere, dejará lecciones importantes: sobre la responsabilidad penal de los administradores societarios, sobre el equilibrio entre salvar empresas y castigar fraudes, y sobre la capacidad de la justicia de penetrar los velos corporativos cuando se cometen delitos. Mientras tanto, la sociedad y especialmente los acreedores de Vicentin aguardan que, tras la larga espera, finalmente se haga justicia y se sienten precedentes que fortalezcan la confianza en el Estado de Derecho en el ámbito de los negocios.
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