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Fiscal Marichal: “Se entendió que el acuerdo con los padres de Thiago Núñez era razonable, justo y proporcionado”

El fiscal de la causa habló en Cuarto Intermedio sobre las sentencias de Daniela Estefanía Telio y Daniel Núñez por la muerte de su bebé, Thiago Núñez.

El Dr. Juan Marichal explicó que “es un delito no habitual el caso del maltrato infantil que deriva en la muerte de un niño, entonces no es habitual que se aplique este tipo de delito, homicidio preterintencional, que fue una figura que se analizó con mucha lupa, previamente y después por el fiscal General y Regional, que después se ratificó y, de hecho, el tribunal falló con voto dividido (2 a 1) reconociendo que es un acuerdo razonable, justo y proporcionado”.

Thiago falleció a los cuatro meses de vida el 18 de julio de 2020 producto de los golpes y sacudidas que le dio su padre en reiteradas ocasiones. Daniel Núñez fue condenado a 18 años de prisión y Daniela Estefanía Telio fue condenada a 3 años y 4 meses de prisión por homicidio preterintencional agravado por tratarse de su hijo, aunque la madre del niño fue considerada partícipe secundaria del delito.

La condena llegó mediante un acuerdo abreviado de las partes, evitando llegar a juicio. Los padres de Thiago reconocieron su culpabilidad y responsabilidad en la muerte de su bebé. “La calificación de Estefanía Telio es la misma, lo único que cambia es la participación, a ella se la considera partícipe secundaria, no primaria, o sea aquella persona que aporta pero sin ser determinante para lograr el resultado. En este caso, solamente se considera que el reproche fue no haberlo llevado al médico la última semana de vida”, señaló el fiscal.

“Lo que se analizó en el caso particular de ella es que no propinaba malos tratos al niño y, sobre todo, no se hacían en presencia de ella”, agregó. Las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad instaladas en la casa donde vivía la pareja sólo cuentan con registros del 5 de abril al 18 de abril de 2020, no pudiéndose determinar si los maltratos comenzaron antes de esa fecha. “Lo que sí se pudo determinar por lo menos es que la última revisión médica fue a mediados de marzo, es período coincide con el período con el cual se dejó de revisar al niño”, manifestó Marichal.

Vale aclarar que el homicidio preterintencional para el Código Penal Argentino consiste en un delito que se concreta cuando el agresor actúa con la intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte.

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