En una decisión de alto impacto emitida el 22 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió una queja interpuesta por Commodities SA contra la homologación del acuerdo preventivo de la empresa Vicentin SAIC.
Este fallo tiene implicancias relevantes no solo para el destino de la compañía, sino también para sus acreedores, quienes han planteado diversos cuestionamientos sobre la equidad del acuerdo homologado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. A continuación, se examinan los puntos clave de la resolución, las implicancias para las partes involucradas y los próximos pasos procesales que podrían desarrollarse.
El Origen del Conflicto: Impugnación al Acuerdo Preventivo
El caso se remonta al acuerdo preventivo presentado por Vicentin SAIC en el marco de su concurso de acreedores, proceso que ha sido seguido de cerca por distintos sectores económicos debido a la envergadura de la compañía y sus implicaciones para la región. Vicentin, afectada por una crisis financiera, propuso un plan de pagos para sus acreedores, con la esperanza de evitar la quiebra y mantener en marcha sus operaciones.
La Cámara de Apelaciones de Reconquista, mediante la resolución número 75 de marzo de 2024, había homologado este acuerdo, revocando una decisión de primera instancia que rechazaba la propuesta de la empresa. Commodities SA, uno de los acreedores principales, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, argumentando que la resolución era arbitraria, inconstitucional y contraria a los principios de igualdad entre acreedores, conocidos como “par conditio creditorum”.
Los Argumentos de Commodities SA
El principal argumento de Commodities SA radica en que el acuerdo propuesto por Vicentin SAIC no cumple con el principio de igualdad entre acreedores. Según la compañía impugnante, Vicentin ofreció un primer pago igualitario de 30.000 dólares a todos los acreedores quirografarios, independientemente del monto total de sus créditos. Esto generó que algunos acreedores con créditos pequeños recibieran el 100% de lo adeudado, mientras que otros, con créditos mucho mayores, solo alcanzarían a recibir una fracción, percibiendo apenas el 15% de sus acreencias en un plazo de doce años.
Commodities SA sostiene que esta fórmula de pago no respeta la equidad entre acreedores y favorece a unos en detrimento de otros, lo que representa una violación al principio de “par conditio creditorum”, pilar fundamental de la ley concursal. Además, la empresa advirtió que las mayorías exigidas por la normativa concursal se habrían logrado de manera fraudulenta, al agrupar a todos los acreedores quirografarios en una sola categoría, sin distinciones por el monto de los créditos.
La Decisión de la Corte Suprema
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió admitir la queja presentada por Commodities SA y conceder el recurso de inconstitucionalidad. De esta manera, el tribunal abre la puerta a una revisión más exhaustiva del acuerdo preventivo y los cuestionamientos planteados por la empresa impugnante. Si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto en esta instancia, consideró que los argumentos presentados por Commodities SA merecen un análisis más profundo en el marco de un proceso constitucional.
El voto mayoritario, liderado por los ministros Gutiérrez, Erbetta, Falistocco y Spuler, resaltó que los planteos de Commodities SA configuran “hipótesis de inconstitucionalidad” que deben ser evaluadas en mayor detalle. Los jueces reconocieron que el régimen concursal debe respetar el principio de igualdad entre los acreedores, y que la impugnante había fundamentado su recurso con seriedad y suficiente evidencia documental para abrir la instancia de revisión.
En su disidencia, la ministra Gastaldi consideró que la queja no debía prosperar, ya que a su juicio las alegaciones de Commodities SA no superaban el ámbito de una mera disconformidad con la decisión de la Cámara de Apelaciones. Según su criterio, la cuestión central del caso –la homologación de un acuerdo preventivo– era una materia de derecho común que escapa al control constitucional.
Implicancias para el Futuro del Caso
La admisión de la queja por parte de la Corte Suprema no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez del acuerdo preventivo, pero sí abre la puerta a una revisión judicial más detallada sobre la constitucionalidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones. Los próximos pasos procesales dependerán de cómo se desarrolle esta instancia.
En primer lugar, la Corte Suprema ordenó la elevación de los autos principales para su estudio, lo que implicará que el tribunal revisará tanto el contenido del acuerdo homologado como las objeciones planteadas por Commodities SA y otros acreedores. Este proceso podría tomar varios meses, considerando la complejidad del caso y el volumen de documentación que ha sido presentado por las partes.
En paralelo, Vicentin SAIC deberá seguir cumpliendo con los compromisos asumidos en el acuerdo homologado, en la medida en que no se dicten medidas cautelares que suspendan su aplicación. Sin embargo, el fallo de la Corte introduce un grado de incertidumbre sobre la continuidad del plan de pagos, ya que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría invalidar el acuerdo y obligar a la empresa a renegociar con sus acreedores o enfrentar un escenario de quiebra.
Posibles Escenarios Procesales
Los próximos pasos en este proceso judicial podrían desarrollarse en varias direcciones:
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Revisión del Acuerdo Preventivo: La Corte Suprema de Justicia podría decidir revisar el acuerdo preventivo en su totalidad, evaluando si la propuesta de Vicentin SAIC respeta o no los principios de equidad entre los acreedores. En caso de que se declare inconstitucional, el acuerdo podría ser anulado y la empresa se vería obligada a proponer un nuevo plan de pagos.
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Reapertura del Período de Concurrencia: Commodities SA ha argumentado que el tribunal debió haber permitido la apertura de un período de concurrencia, también conocido como “cramdown”, en el cual terceros interesados podrían presentar ofertas para adquirir el capital social de Vicentin y proponer soluciones más beneficiosas para los acreedores. Si la Corte Suprema acepta este argumento, podría ordenar la reapertura de este proceso, lo que ofrecería una nueva oportunidad para que otros actores del mercado, como el Grupo Grassi, presenten propuestas alternativas.
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Posible Escenario de Quiebra: En caso de que se declare inconstitucional el acuerdo preventivo y no se alcance una nueva propuesta aceptable para los acreedores, Vicentin podría enfrentar un escenario de quiebra. Esto implicaría la liquidación de los activos de la empresa y el reparto de los mismos entre los acreedores, lo que podría resultar en un menor pago para muchos de ellos en comparación con el acuerdo actual.
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Impacto en el Ámbito Penal: Uno de los puntos controvertidos en este caso es la existencia de medidas cautelares dictadas en sede penal sobre algunos de los activos de Vicentin. La resolución de la Corte Suprema podría influir en la coordinación entre el fuero comercial y el penal, dado que la empresa ha argumentado que la continuidad del acuerdo depende del levantamiento de dichas medidas. Si estas restricciones no se eliminan, la capacidad de la empresa para cumplir con sus compromisos financieros podría verse seriamente comprometida.
Conclusiones
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe marca un hito en el extenso proceso concursal de Vicentin SAIC, al permitir la revisión de un acuerdo que ha sido objeto de fuertes críticas por parte de varios acreedores. Si bien el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la validez del acuerdo homologado, la admisión del recurso de inconstitucionalidad es un indicio de que las cuestiones planteadas por Commodities SA requieren una atención judicial detallada.
Los próximos meses serán cruciales para el futuro de Vicentin y sus acreedores, ya que el desenlace de este caso no solo determinará el destino financiero de la empresa, sino también el impacto económico en una amplia red de acreedores, trabajadores y productores que dependen de su continuidad operativa.
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