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La Corte Suprema tratará el tema del “derecho al olvido”

El Máximo Tribunal ya tiene tema a tratar en la primera audiencia pública de 2022: debatirá sobre el “derecho al olvido”. Tensiones entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la autodeterminación informativa, el eje de la cuestión. Los antecedentes del caso.

Tal como lo adelantó Diario Judicial en su edición del 7 de febrero al recopilar los comentarios más salientes de las declaraciones radiales de Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema tratará el “Derecho al Olvido” en su primera audiencia pública del año 2022.

El Máximo Tribunal, de conformidad con la Acordada 30/2007. fijó audiencia pública con finalidad informativa para el día 17 de marzo de 2022, a las 10 horas, en la sala de audiencia ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia para tratar el caso “Denegri, relacionadas”. El decreto que así lo dispone fue firmado este martes por el presidente Horacio Rosatti.

El expediente que llega a la Corte es el primer antecedente de una sentencia donde se admitió el denominado “Derecho al Olvido”, algo que ya fue admitido en 2014 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Costeja”. En “Denegri” la Justicia Civil dictó un fallo donde ordena la desindexación, tanto del motor de búsqueda “Google” como de la plataforma “Youtube”, de las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”

Así fue el pedido de Denegri, quien pretendióla remoción del contenido de los programas televisivos sobre el “Caso Cóppola” como en el rechazo respecto a la cobertura periodística del proceso judicial. Tanto el Juzgado Civil nº 78 como la Sala H de la Cámara rechazaron la petición respecto de la información sobre la causa judicial, pero sí hicieron lugar a la desindexación del material donde se “exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.

La Corte deberá decidir sobre un caso donde se encuentran en tensión dos derechos de rango constitucional: el de la libertad de expresión y libre acceso a la información y el derecho al honor y la autodeterminación informativa.

Por un lado, Denegri, que será representada por el abogado Martín Leguizamón Peña quien también fue orador cuando la Corte, en 2014, debatió el caso “Rodriguez c/ Google” sobre responsabilidad civil de motores de búsqueda- quien sostuvo que la información de los programas televisivos de los noventas era “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” – incluidos videos en Youtube de esas peleas- alegando que fue víctima de una – investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de la información.

Por el otro, Google, que resistió el pedido de borrado sosteniendo que se trataba de sucesos “de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible”.

El fallo de la Cámara Civil, que será el que la Corte deba analizar, aseguró que con la decisión de ordenar el borrado no había censura “ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable” y que Denegri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.

La Corte, habilitó la la participación de los Amigos del Tribunal de conformidad con lo previsto en el reglamento aprobado por la acordada 7/2013, estableciendo el plazo de 30 días para efectuar las presentaciones correspondientes. Quienes deseen participar tendrán plazo hasta el 8 de marzo de 2022. También invitó a participar al acto al Procurador General de la Nación.

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