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La declaración del Padre Pepi en el juicio a Monzón

En el juicio donde se juzgó a Néstor Monzón, el sacerdote Jorge Luis Duarte Paz, alias Pepi, dio un testimonio que los acusadores consideran ha sido crucial para lograr la condena. En este informe todos los detalles que se tuvieron en cuenta en la sentencia condenatoria a 16 años de cárcel para el sacerdote acusado de abuso sexual de dos menores de 3 años.

Jorge Luis Duarte Paz, quien es sacerdote, siendo ordenado como tal el 9 de noviembre de 1997, contando en la actualidad con veintidós años de sacerdocio. Actualmente es el párroco de la Iglesia Catedral y también es juez y presidente del Tribunal Eclesiástico Diocesano. Lo que conoce de esta causa es que el sacerdote fue denunciado y acusado por el abuso de dos menores. Tomó conocimiento cuando se produjo la detención del sacerdote Néstor Fabián Monzón. Ambos son parte del mismo presbiterio. Hay una relación fraterna porque son parte de la misma diócesis y del mismo presbiterio. Afirma que tienen un trato pastoral, aunque no han coincidido nunca en la misma tarea pastoral, ni en la misma parroquia o en el mismo ámbito.

Dice que conoce este caso porque el obispo le consultó, ya que como es juez del tribunal eclesiástico, quería saber los pasos a seguir en lo canónico, en lo eclesiástico. El obispo no le dijo quién era el sacerdote que estaba acusado, solamente le dijo que él tuvo noticia de que un sacerdote estaba acusado o denunciado, por probable abuso de menores, y según el derecho canónico eso también es un delito.

Antes de continuar declarando, el testigo refiere que lo que conoce de esta causa lo conoce por su oficio, y que estaría amparado por el secreto profesional, solicitando al tribunal que lo releve del mismo, ante lo cual se resuelve en consecuencia.

Ya relevado del secreto profesional, el testigo informa que en fecha 28 de diciembre del 2015, el obispo lo llamó y le dijo que había una posible acusación a un sacerdote por aquello que en el derecho canónico se considera de delicta graviora, es decir, delitos graves. Por 10 tanto, le dijo cómo se tiene que actuar en esos casos. No le dice quién era quien estaba acusado, ni nada. Entonces el testigo le dijo que debía proceder iniciando una investigación preliminar, o una investigación previa -como se llama en el derecho canónico- y que por lo tanto debía nombrar a un investigador y debía nombrar un notario para que recoja los hechos denunciados.

Relata que, ante esto, el obispo tomó la decisión de que sea su investigador y su secretario canciller -‘que es el notario por oficio de la diócesis- quien sea el notario en la investigación preliminar. La investigación preliminar no es propiamente judicial, aunque es un procedimiento que tiene características de procedimiento judicial, pero no lo es propiamente. La finalidad que tiene la investigación preliminar es, primero, recoger la notitia criminis – como se llama-, es decir, la noticia de la posibilidad de que algún clérigo haya cometido un delito. En este caso es un delito grave, por eso se llama de delicta graviora y está legislado, normado, en el derecho canónico. Entonces, el investigador debe hacer eso. También debe ver si ese delito no ha prescripto. Básicamente, los delitos graves, como aquellos que implican el sexto mandamiento del Decálogo que refiere a todo lo que es la sexualidad, prácticamente en el derecho canónico son imprescriptibles. Varias veces desde Juan Pablo II se ha unificado la ley llevándola a diez años, veinte años y hoy prácticamente es imprescriptible. Se tiene como un delito gravísimo que se persigue siempre. Otra finalidad de la investigación preliminar es saber si los hechos tienen verosimilitud, es decir, si tienen atisbo, o fomus de verdad. Es decir que aquellos que han denunciado o que han traído la noticia, los hechos que relatan, tienen cierta veracidad. Otro de los fines que busca la investigación es ver si esos delitos se le pueden imputar a la persona. En nuestra legislación son los clérigos. Clérigo puede ser un obispo, un sacerdote presbítero o un diácono. Si como término de la conclusión de la investigación, el investigador llega a la certeza moral, de que esos elementos están presentes, lo que tiene que hacer es elevar todas las actas de la investigación a la Santa Sede, porque estos delitos no los juzgan los tribunales inferiores de la Iglesia, sino los juzga directamente la Santa Sede.

Informa que, para cada actuación, ya sea en la investigación previa o luego en el proceso, la “dueña” de la causa, es siempre la Santa Sede, que actúa a través de uno de los dicasterios, que es la Congregación para la Doctrina de la Fe, en este caso, la cual tiene un tribunal que juzga en nombre del Papa los delitos considerados más graves o de delieta graviora. El obispo consideró que sí, que había elementos. Por lo tanto, el 2 de enero él realizó un decreto donde se inició la investigación preliminar.

Continúa deponiendo, y afirma que entonces, la investigación preliminar arrancó el 2 de enero, es decir, a los pocos días de que les llegó la noticia. No se sabe quién llevó la noticia. Los hechos fueron denunciados por el presbítero Luciano Molina -quien era vicario parroquial de la parroquia María Madre de Dios- porque un fiel de la parroquia se acercó a él, previo a su ordenación sacerdotal, y le dijo que estaba esta noticia de que un presbítero había abusado sexualmente de dos menores. Luego de la ordenación, el presbítero se acercó al obispo, pidió una audiencia y le relató los hechos. El 2 de enero, el obispo inició la investigación. Recabó los datos que tenía el obispo hasta ese momento y elevó la investigación previa a la Santa Sede, el 9 de mayo de 2016. El 19 de abril se produjo la detención por parte del fuero secular y el 22 de abril el obispo procedió -en el marco de esa investigación, para evitar el escándalo en la comunidad y para resguardar la justicia- a suspender al presbítero Néstor Fabián Monzón del ejercicio del ministerio, mediante decreto. Esa suspensión se mantiene hasta el día de la fecha, esto quiere decir que el presbítero Monzón no puede realizar ninguna acción ministerial; ni decir misa públicamente, ni bendecir una casa, ni realizar ninguna acción que usualmente realiza un sacerdote. Una vez que el obispo reunió todos los elementos que tenía hasta ese momento, elevó todo para la Congregación de la Doctrina de la Fe, para que sea la Santa Sede la que decida los pasos a seguir.

Explica que la aplicación de la suspensión del ejercicio del ministerio del sacerdocio se aplica cuando está en juego la comunidad, cuando hay posibilidad de escándalo; y como se había procedido a la detención del sacerdote, la comunidad estaba escandalizada, perpleja por lo que sucedía. A fin, también de traer cierta paz a la comunidad en la cual supuestamente se habían producido los hechos, el obispo procedió a tomar esta determinación que la ley canónica le permite.

Ante la pregunta respecto a qué medidas probatorias llevaron adelante en la investigación canónica, contesta que en la investigación canónica se recepcionó sobre todo el testimonio del presbítero Luciano Molina y de aquella persona -Alejandra SAURÍN- que trajo la noticia que le dijo al presbítero Molina; también se adjuntaron, la primera carátula de la justicia secular en el Ministerio Público de la Acusación donde estaban allí los primeros elementos de la investigación que realizó propiamente el Ministerio Público de la Acusación. Con todos esos elementos el obispo consideró que la investigación estaba suficientemente fundada, porque la investigación es un proceso, no es la instrucción de una causa, por lo tanto, el obispo seguramente es quien ha considerado que había suficiente fumus para elevar la investigación a consideración de la Congregación. Luego, la Congregación, después de un tiempo, mandó una carta al obispo, reservada, el 20 de junio del año 2016, donde pidió que amplíe y que se profundice la investigación preliminar. ¿Esto qué suponía? Que le fuera solicitado a aquellos que fueran agraviados por estos hechos -supuestos, hasta el momento; es decir, los padres de los menores- que se presentaran en la sede canónica, en la sede eclesiástica, para brindar su testimonio, su denuncia más formal. El obispo entonces, en esa instancia nombró al deponente -que preside el tribunal eclesiástico- como notario y nombró al Dr. Ormar Amat, uno de los jueces del tribunal, como investigador, y juntos completaron la investigación preliminar.

Relata que posteriormente se pidió la concurrencia de los progenitores de los menores; entonces concurrieron la señora Andrea Spontón y el señor Rodrigo Labath, padres de uno de los menores; también concurrió el señor Roberto Spontón, padre de otro de los menores y la señora Elba Cian de Spontón, abuela de los menores. Ellos brindaron su declaración. El presbítero Molina también brindó, nuevamente, su testimonio. El investigador, el Dr. Amat, consideró que con eso ya estaba completa esa fase prejudicial y elevó las actas al obispo para que las elevara a la Santa Sede. Todos ellos declararon el 4 de agosto del año 2016. El 10 de agosto el obispo elevó las conclusiones de la investigación preliminar a Roma, el 10 de agosto de 2016.

Luego -aclara- como la Congregación está en Roma, no es fácil que vengan todas las cosas como si los tribunales estuvieran en lo local, en una sede local. La Iglesia en estos casos, si considera que se debe llevar adelante un proceso penal, puede hacerlo de dos maneras: mandando al obispo que la causa sea llevada por un proceso penal propiamente dicho, por un tribunal colegiado de tres jueces, con el defensor del sacerdote, el acusador -que se llama promotor de justicia en nuestro ámbito-, con abogados canónicos de parte tanto sea de la defensa del acusado, como de las partes agraviadas o acusadoras y termina todo el proceso con una sentencia judicial; o, la Congregación puede considerar -teniendo en cuenta lo que se dice en la investigación preliminar que se lleve adelante un proceso administrativo; un proceso más breve que no culmina con una sentencia, sino que culmina con un decreto administrativo, pero también imponiendo una pena de ser necesario, si como fruto de ese procedimiento, se ve que el clérigo es culpable. La Congregación consideró que se debía llevar adelante un proceso administrativo penal. Entonces el 20 de agosto de 2016, el Obispo nombró al testigo -que hasta ese momento había sido un simple notario, labrando actas de lo que el investigador realizó como instructor de la causa- juez del tribunal, y al Dr. Amat como notario de la causa. Entonces, a partir de allí, se comienza la instrucción. Se pidió a las familias que se sentían agraviadas que nombren un abogado de parte -de ellos- para que les asistan en el proceso. Se les dio una lista de abogados canonistas que tiene nuestro tribunal. Ellos eligieron a la Dra. María Judith Rejas, de Resistencia, pero que es jueza en nuestro tribunal, que actuara en ese caso como abogada canonista de parte. El obispo le dio autorización al testigo para que le comunicara al presbítero Monzón que era decisión de la Santa Sede llevar adelante este proceso administrativo penal, pero que también le transmitiera que podía él pedir libremente, lo que se llama la “dispensa del estado clerical”, es decir, que él libremente optara, si quisiera, por dejar de ser ministro en la Iglesia, sin derechos y sin obligaciones.

Relata que en ese momento el presbítero estaba en prisión domiciliaria en la localidad de Calchaquí, en la zona rural. Fueron allí con el Dr. Amat y entonces le comunicaron las indicaciones de la Santa Sede. Ahí, él optó por no acceder a lo que le proponía la Congregación, porque estaba en todo su derecho, y optó por que se continúe con el proceso administrativo penal. El testigo le comunicó la decisión de Monzón al obispo, y continuaron con el proceso propiamente dicho. Esto fue el 24 de agosto de 2016. También allí el dicente le pidió al presbítero que nombre un defensor canónico para que tuviera el acceso a la legítima defensa y se le dio un tiempo para que él buscara a alguien que lo asesorara. Esto dilató también un poco las cosas, porque el presbítero no encontraba quién lo asista como defensor en el ámbito canónico. Lo esperaron, pero luego como tenía la potestad, le nombraron un defensor canónico -que a su vez es otro de los jueces del tribunal canónico-, el Licenciado Luis Alberto Aris, de la Diócesis de Gaya, y entonces continuaron con la instrucción de la causa canónica.

Explica que en la instrucción de la causa canónica se llama prestar declaración a los testigos, se permite que las partes puedan presentar sus testigos y solicitar las pruebas que crean necesario. También, de oficio, el testigo mandó que se realizaran algunas pruebas. Admitió todas las pruebas presentadas por las partes, dentro de ellas algunas que se realizaron en el fuero secular en el marco de esta causa penal y otras que ordenó el deponente.

Explica que de la parte testimonial citó a declarar a cuarenta y un testigos. Muchos de los que estaban ya en las actuaciones que se hicieron en el MPA y otros que él, de oficio o a pedido de las partes, dispuso. También admitió pruebas documentales, algunas de las cuales fueron recogidas en el ámbito penal secular. También pidió algunos documentos a las parroquias e incluso al obispado y ordenó, de oficio, que se realicen determinadas pericias. Por último, cuando las partes y él mismo consideraron que ya estaba suficientemente instruida la causa, se llamó al presbítero para que declare en audiencia, ya que el acusado tiene derecho a legítima defensa y es llamado a hablar en último término, a través de su propia voz o a través del defensor canónico.

Continúa relatando el testigo que, una vez que se recogió la declaración del acusado, consideró oportuno cerrar la causa. Eso fue el 1° de diciembre de 2018. Durante todo ese tiempo que tomó la causa se fueron generando todas estas pruebas, testimonios, pericias, etcétera. Ese mismo día que se tomó declaración al presbítero, firmó el decreto de conclusión de la causa. Fue el 1° de diciembre del 2018. También ese mismo día firmó otros decretos de publicación y acceso de las actas a las partes porque hasta ese momento las partes no tuvieron acceso a la causa, ya que, si bien estaban en las audiencias, no se le entregaba a ninguna de ellas las actas del proceso. Ese día se entregaron las actas a todas las partes –es decir, al abogado defensor y a los que representaban a los familiares de los menores-. También ordenó el testigo que ese mismo día el abogado defensor y la abogada de parte presenten sus alegatos.

Explica que, una vez que se realizó esto, se dio por concluida la causa, el día 1° de septiembre de 2019. Allí -por disposición del deponente- el obispo concluyó la causa. Luego comenzó otra instancia que es distinta de la instrucción. El obispo, si desconfía del instructor y de todos los que actuaron pide a dos especialistas en derecho canónico que nunca actuaron en la causa y que desconocen absolutamente la causa, que la estudien y que den un informe, un propio voto de qué es lo que hay que decidir acerca de si los hechos son verosímiles, sin hay imputado inocente o culpable y qué pena habría que aplicar al que está acusado. Se nombró como uno de los asesores al presbítero Lucas Policardo, de la Arquidiócesis de Rosario, que es juez en el tribunal de Rosario, y a la Dra. Amanda Kees, que es jueza en nuestro tribunal y que era de Resistencia, Chaco. El presbítero Policardo elevó su voto al obispo el 20 de septiembre de 2019 y la Dra. Kees el 30 de septiembre del año 2019. A partir de esto el obispo tomó toda la causa. Él mismo estudió toda la causa e hizo un informe propio, con un voto que elevó a la Santa Sede.

Agrega el testigo que, el obispo, también emite un decreto acerca de lo que, según su parecer, hay que hacer. Absolver al presbítero en el caso de que sea inocente o la pena que hay que imponerle en el caso de que se lo considere culpable. Eso se dio el 2 de octubre del 2019. Explica que al momento de deponer el juicio canónico se encontraba en la etapa en que se espera la decisión final de la Congregación para la Doctrina de la Fe. La etapa diocesana ha culminado. La Diócesis ha tomado una determinación a través de los que intervinieron en la causa. Hay que espera la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Papa Francisco acerca de esto. La Congregación puede hacer varias cosas: Confirmar lo que se realizó aquí, decir que se amplíe la instrucción, o lo que le parezca. Porque la causa no es nuestra. La causa es de la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.

Continúa diciendo que se requiere, para emitir un voto, lo que se llama “certeza moral”. La certeza moral surge de todo lo alegado y de todo lo probado en la causa. El juez allí, como todos los jueces, con rectitud de intensión, valora todo lo alegado en el proceso y lo actuado, las pruebas que se han recogido -documentales, testimoniales, periciales- y a partir de allí el juez crea, conforma una decisión, una valoración de las pruebas.

Con respecto a la prueba rendida, refiere que el 4 de agosto , del 2016, fueron a declarar en sede canónica la señora Andrea Spontón -madre de la niña-, el señor Rodrigo Labath -padre de la niña-, el señor Roberto Spontón -padre del niño- y la señora Elba Cian de Spontón -abuela de los niños-o Los dos progenitores de la niña coincidieron en que su hija, la menor, estando en la casa, en un momento le manifiestó a la mamá -porque la mamá la mandó a que se lave las manos, supongo que para comer o algo por el estilo, no recuerdo lo que decía la declaración-: “¡Ah, como el padre Néstor que nos manda a lavamos las manos porque le tocamos la cola!”. La señora Andrea se quedó perpleja ante lo que escuchó, entonces le dijo: “Pero, ¿cómo? ¡¿qué es esto?!”, ante lo cual la niña dijo: “Ah, sí, sí, porque al padre Néstor nosotros le tocamos la cola y él nos mandó que nos lavemos las manos”. Entonces ella refirió que con “nosotros”, hacía referencia a ella -la niña- y su primo. Básicamente esos son los hechos. Luego los padres manifestaron también que la menor, por la noche, en un encuentro de peña familiar -a esto lo relata Rodrigo Labath, el papá de la menor- que la niña manifestó que el sacerdote también tocó a los menores en sus partes íntimas, ante la perplejidad de los allí presentes. Cree el testigo que estaban allí la abuela y también uno de los tíos.

Continúa relatando que, a todo esto, los progenitores por supuesto que le creyeron a su hija aquello que estaba manifestando. Entonces, la madre, lo que hace es consultar a una amiga que es psicóloga acerca de esto que le manifestó su hija. La psicóloga le dijo que realice la denuncia y, efectivamente, el 23 de diciembre de 2015, los padres de la menor realizaron la denuncia en sede policial. No recuerda el testigo si el señor Roberto Spontón también fue a declarar’ ese mismo día, pero dijo que al principio su hijo V. no había expresado nada acerca de lo que había sucedido, hasta que el 28 de abril del 2016, él estaba trabajando y su hijo estaba al lado, entonces le preguntó a su hijo si aquello que dijo su prima era verdad, ante lo cual el niño le manifestó que sí, que ellos le tocaron sus partes íntimas al presbítero y que el padre Néstor no se había enojado por esto. Entonces ahí, el señor Roberto Spontón manifestó en la declaración que fue a hacer la denuncia también al fuero penal secular.-

También en la declaración, la abuela Elba -que declaró el mismo día 24 de agosto- dijo que, charlando con su nieta, su nieta le confirmó lo que había sucedido y agregó otros elementos que su nieta le narró. Dijo que la niña y su primo le habían tocado la cola y el pito al padre Néstor y que este no se enojó. Agregó que el sacerdote los había tocado también a ellos y que los mandó luego a lavarse las manos. También su nieta le relató a la abuela Elba que el padre .Néstor respiraba fuerte y que luego le salió como un pichí blanco. Algo que también la abuela Elba afirma en su declaración es que la menor le manifiesta que desde la casa del padre Néstor se veían las flores del jardín de la casa de la abuela. También le dijo que el sacerdote le tocó a ella la cola y el pito a V. y que V. lloraba y que entonces el sacerdote lo tomó en brazos y lo alzó y que V. le decía: “Yo me quiero ir con mi mamá”. Básicamente es esto lo que relataron los familiares que fueron a declarar en la sede canónica.

Afirma el testigo que los padres varones de los menores estaban muy conmovidos, y rescata que no había animosidad hacia la Iglesia, ni hacia el sacerdote, pero que estaban perplejos por lo que había sucedido, sobre todo la abuela Elba, ya que ella colaboraba en las tareas pastorales de la parroquia, principalmente lavando los manteles y purificadores, y ornamentando el altar. Esto es confirmado por los testigos que se citaron en sede canónica, que declararon en relación a la cercanía que tenía Elba con la parroquia y también sobre la presencia de los menores en el ámbito de la parroquia –de ambos menores, tanto de la menor, como del menor-, quienes jugaban en la vereda de la parroquia, y estuvieron dentro del templo parroquial y dentro del patio interno de la parroquia, siendo esto corroborado por los testigos. Otros testigos no afirman lo mismo, manifestando -por el contrario- que nunca vieron a los menores en la parroquia.

Aclara el deponente cómo valoran en sede canónica los testimonios de los testigos, ya que tienen dos clases de testigos en el ámbito canónico: Un testigo que es común y los llamados testigos cualificados que por su oficio o por su status qua dentro de la Iglesia, son llamados de esa manera. Así, el presbítero Luciano Molina, que es testigo cualificado, manifestó que los menores estaban en el ámbito de la parroquia, que él conocía a la familia Spontón, a Elba Spontón, que estuvieron no sólo en la vereda sino en el templo y en el jardín interno y en el pasillo. También manifestó que el presbítero Monzón tenía relación con los niños, incluso que él vio que, en ocasión de una de las fiestas patronales de la parroquia, el presbítero daba a los chicos caramelos y que el presbítero Monzón pidió golosinas para la menor. También manifestó que él vio a la menor en diferentes circunstancias, aclarando el testigo que Molina no vivía en la parroquia, sino que vivía en otro lugar al que llaman “preseminario”, pero que vio a los menores en el ámbito parroquial. Este es del testimonio del presbítero Luciano Molina. También manifestó la cercanía del sacerdote con los niños y adolescentes de la parroquia.

Continúa relatando que declaró en sede canónica la señora Amelia Florentín, el día 22 de septiembre de 2017, Y aclara que ella trabaja en la limpieza de la parroquia. Esta testigo manifestó que conoce a la familia Spontón, a Andrea, a la menor, a la abuela Elba, que vio a la menor en el ámbito de la parroquia, en la vereda del templo, dentro del templo, a veces sola y a veces con la abuela y que también -algo interesante que quedó en el acta- que también vio a una familia alojarse en la casa parroquial y a un menor de diez años en la casa parroquial propiamente dicha.

Dice que el 22 de septiembre de 2017 declaró la señora Edelmira Venturini -quien trabaja en liturgia en la parroquia- y manifestó que conoció los hechos denunciados antes de que se hagan públicos, que conoce a la familia Spontón, a la señora Andrea, a la menor y a la señora Elba. Ubicó a la menor en el ámbito de la parroquia, en la vereda; en la misa y participando del pesebre. En relación al vínculo del sacerdote con los menores, dijo que el presbítero era muy cariñoso con los menores.

Aclara que para el derecho canónico “menores” son menores de dieciocho años –es decir, personas de 0 a 18 años- y que personas vulnerables son todas aquellas que no tienen la capacidad de raciocinio o que tienen alguna discapacidad.

Cuenta que la señora Edelmira dijo que el sacerdote era muy cariñoso con los menores, que les daba palmadas, que los felicitaba, y que también vio a esa familia -a la que identifica como familia Ramseyer- en la casa parroquial y que también vio a un menor de diez años.

Relata que también declaró la señora Nicolasa Gómez, el día 22 de septiembre de 2017, la cual es laica consagrada, por lo tanto puede recibir la categoria de testigo cualificado. Ella dijo que vio a los menores y los ubica en la parroquia, en la vereda del templo y dentro del templo; también que vio a la menor sola aproximadamente a las 20 horas, y que tenía conocimiento de que la abuela Elba lavaba los manteles y los purificadores. Dijo que el sacerdote tiene con los menores una relación cercana y respetuosa, de cariño, pero que no observó ninguna conducta extraña o inapropiada de su parte. También manifestó que ella es amiga del sacerdote -porque también se le pregunta a los testigos, en el proceso canónico, cuál es su relación con las partes-.

Dice que el 22 de septiembre también declaró la señora María Pena, quien es sacristana de la parroquia, es decir, se dedica a todo lo que tiene que ver los elementos que se usan en la liturgia. Ella ubica a la familia Spontón: a Andrea, a Elba, y a los dos menores. Dijo que tiene una relación de cercanía con el sacerdote. Ubicó a la menor y al menor en el ámbito de la parroquia, dijo que vio a la menor jugar -a ella y a los primos- en la vereda del templo, y que vio a la menor en el interior del templo e interactuando con el sacerdote.

Relata que el mismo 22 de septiembre declaró la señora Noelia Franzoy, quien es ministro de la comunión, está en liturgia y forma parte del coro de la parroquia. Declaró que tiene una relación de amistad con el sacerdote, y que conoce a la familia Spontón -a Elba, a la menor y a Andrea-. Ubica a Elba de lavar los manteles, de esa relación pastoral de Elba para con la parroquia. Ubicó a la menor en el ámbito de la parroquia, ya sea jugando en la vereda del templo, dentro del templo e incluso participando de misa; a veces sola o a veces acompañada con su abuela. Dijo que conoció los hechos por boca de Elba y que se lo contó llorando porque no podía creer lo que le contó su nieta y sus hijos. A esto, la señora Noelia afirmó que Elba se lo contó el 27 de febrero del año 2016. Que ella les comentó los hechos a Nicolasa Gómez y a Susana Vallejos, y que nunca vio al sacerdote interactuar con los menores o con la menor, mejor dicho. Dijo que la relación en general con los menores de la parroquia era de cercanía, abrazaba a todos -dice Noelia- y tenía gestos amigables para con los menores.

Afirma que declaró la señora Claudia Spessot -quien limpia el templo en la parroquia-, que ubica a la familia Spontón, conociendo a Andrea, a Roberto, a Elba, a la menor y también a su primo. Ubica a la menor en el ámbito de la parroquia, la ubica en el templo, dentro del templo, a veces estaba sola la menor, a veces con su abuela. Dijo que no vio al sacerdote interactuar con ningún menor, o sea con ningún menor de cero a dieciocho años y que se enteró de los hechos en enero del 2016.

Dice el testigo que declaró la señora María Durán, que es secretaria parroquial. Ella manifestó que nunca se enteró de los hechos, salvo por los comentarios del sacerdote -del padre Néstor Monzón-. Afirma que no conoce a la familia Spontón, que sabía de Elba, que lavaba los manteles y que nunca vio a los menores en el ámbito de la parroquia, pero tampoco nunca vio al sacerdote interactuar ni con niños ni con menores. Eso declaró la secretaria parroquial.

Relata el deponente que también se le pidió declarar a otro testigo cualificado, el presbítero Sergio Vicentín, expárroco, a quien el presbítero Monzón sucedió como párroco en la parroquia Madre de Dios; por lo tanto, es un testigo cualificado, expárroco de Madre de Dios. Este declaró ella de noviembre de 2017. Dijo que conoce a la familia Spontón -a Elba, a Andrea, a Roberto, y también a los menores-. Afirmó que Elba lavaba los manteles y ornamentaba el altar; y también afirmó que ubica a la menor, sobre todo, en el ámbito de la parroquia: en la vereda, en el templo, jugando con los primos dentro del templo, sola o junto con su abuela, en el pasillo que da al patio y que lleva a la casa parroquial y también en el patio interno que da a la sacristía y a la casa parroquial, que es el mismo pasillo y el mismo patio. Sobre la relación del sacerdote con los menores en la parroquia, en general, él dice que el sacerdote Monzón es más bien , gestual y que suele saludar, palmear, abrazar y, afirma también que, el sacerdote Monzón es impulsivo y suele enojarse.

Refiere cuestiones relativas a la cohabitación de terceros con Monzón en la casa parroquial, pero que no resultan de interés para este proceso penal-quizás sí para el eclesiástico-.

Respecto a la otra intervención que tuvo el deponente en la causa -como testigo del allanamiento que se produjo a la vivienda y a las dependencias parroquiales-, manifiesta que, a pedido del padre Luciano Malina, que era el vicario parroquial en ese momento, como tenía pocos meses de ordenado le pidió que lo acompañe. Entonces se hizo presente también junto con el padre Malina y, como en realidad no tenía por qué estar ahí, le pidió al fiscal Alejandro Rodríguez que pudiera estar presente en ese acto que realizaba la justicia secular, sobre todo para acompañar al presbítero Malina y también para resguardar que no sean dañadas -por torpeza y no con mala intención- las cosas sagradas, tales como los cálices, la capillita que suele tener toda casa parroquial, donde está reservada la eucaristía, y el lugar donde reza generalmente el sacerdote; accediendo el fiscal a que el deponente estuviera presente.

Relata que ingresaron a las dependencias parroquiales. Especifica que, si uno se sitúa frente al templo, está por un lado el templo parroquial y hay una puerta por la cual se accede, hacia el Sur, hacia la casa parroquial. Del lado derecho están las instalaciones de la secretaría parroquial y otros salones, y del lado izquierdo está el templo parroquial. Siguiendo por el pasillo está ese patio interno donde hay plantas y la sacristía, y al fondo el acceso a la casa parroquial. Accediendo por esa puerta a la casa parroquial, lo primero que se va a encontrar es el despacho del párroco que ya es parte de la casa parroquial, donde se suele entrevistar a las personas que piden hablar con el sacerdote. Es un lugar muy chiquito, no recuerda las dimensiones, pero es muy chiquita. En esa misma habitación, del lado derecho, hay una escalera de madera por medio de la cual se accede a la casa curial propiamente dicha. Se accede por la escalera, la que llega a la planta alta, y, al lado izquierdo está una sala-comedor y la cocina, mirando hacia el Sur. Del lado derecho hay otra sala que es como una sala de estudio. En esa cocina-comedor hay, mirando hacia el Norte, una ventana con persianas grandes desde la cual se ve el pasillo y el jardín de la parroquia. Sobre la cocina, del lado sur, hay también otra ventana, muy chiquita, más chica. Del lado derecho, donde estaba esta sala de estudio también hay otra ventana que –ciertamente-, como confirma la nieta de Elba, se podía ver el jardín de la abuela.

En cuanto a la iluminación -refiere el testigo- depende de si los postigos están abiertos. En la sala central, el comedor y la cocina, si están abiertos, hay una muy buena iluminación. Después, por otro pasillo, del lado izquierdo, se accede a las habitaciones del párroco. Ahí había también un lugar para el Santísimo, y un baño. Siguiendo por ese pasillo hay una escalera que baja, casi al templo, que está en construcción, que está al lado del templo viejo. Y esas son las dependencias de la casa parroquial.

A diversas preguntas que efectúa el abogado que representa a los padres de la niña, respecto de cuál fue el dictamen del dicente en la causa que instruyó, este refiere que hizo un extenso informe, de más de cien páginas, que elevó, en el cual consideró que los delitos que se le imputaban al sacerdote estaban suficientemente probados.

Explica cuestiones referentes al derecho canónico y los delieta graviora, las cuales no resultan de interés para este proceso penal. Refiere que, dentro de esos delitos graves, se encuentran los abusos a los menores, y todo aquello que hace a la sexualidad humana, entendida integralmente: tocamientos, violaciones, masturbaciones, pedidos o solicitudes de mantener relaciones sexuales, u obligar a otro a tener relaciones sexuales. Todo eso entra dentro de los delitos graves contra el sexto mandamiento. Así, en la investigación del abuso de dos menores, la conclusión es que estaban suficientemente probados.

En cuanto a la demora en la designación del abogado defensor del cura, explica el testigo que ella es normal, pues es difícil conseguir alguien que esté dispuesto a defender a un cura acusado de hechos de abusos sexuales, por la complejidad del tema. Y porque es difícil, para él y para todos que son parte incluso de los tribunales, tener que decir una palabra o un voto sobre un hermano; porque también hay perplejidad entre los propios miembros de la comunidad eclesiástica. Sin embargo, afirma que en la función como jueces deben buscar el objetivo, más allá de los sentimientos que surjan.

En cuanto a las pericias que ordenó, explica el testigo que fueron dos, que se realizaron a pedido del defensor del sacerdote Néstor Monzón, porque él consideraba que el deponente había admitido pruebas presentadas por las partes que denunciaron- de la sede secular, pero que no estaba produciendo pruebas propias en el ámbito canónico. Entonces ordenó dos pericias: una pericia sobre la persona del presbítero Néstor Monzón y una pericia sobre todo lo actuado hasta ese momento, sobre la persona de los dos menores. Explica que hizo eso porque la Iglesia también considera que no hay que revictimizar a las personas y, entonces, sobre todo lo actuado, sobre todo lo que las partes dijeron, sobre todo lo que las partes pidieron, hablaron, etcétera., pidió a dos licenciadas en psicología que realicen la pericia.

Cuenta el testigo que la Lic. Viviana Codutti, de Resistencia, que es perito del Tribunal Diocesano, efectuó una pericia sobre el presbítero Monzón. Aclara que hubo dificultades en esa pericia porque la perito nombrada de parte de la defensa para asistir a la pericia interrumpió la pericia, sobre todo cuando se iba a iniciar o se estaba llevando a cabo uno de los tests de Rorschach, y ahí concluyó la pericia. A raíz de eso pidió a ambas partes que presentaran su propia pericia o su propio informe. También le pidió, mediante decreto, a la Dra. Viviana Codutti que presentara un informe de todo lo que había hecho o de todo lo que se pudo hacer, porque la Licenciada Viglieri -del presbítero Monzón- pidió la nulidad de la pericia. Pese a esto, el testigo, ejerciendo su potestad de juez, consideró que era válido todo lo que se había hecho hasta el momento en que se interrumpió la pericia. Así, ambas partes presentaron sus informes.

El deponente afirma que había pedido a la Dra. Codutti que realizara la referida pericia a los menores, sobre lo actuado hasta ese momento, sobre las actas del proceso; pero posteriormente, mediante decreto, nombró a otra perito del tribunal para que realizara esa pericia sobre las actas, para no producir ninguna rispidez entre las partes.

En cuanto a la pericial que se le estaba haciendo a Monzón, manifiesta el testigo que, según el informe de la Dra. Codutti, sin que hubiera razón aparente, la Lic. Viglieri comenzó a interrumpir la pericia. La licenciada Viglieri, por su parte, manifestó que vio en Monzón cansancio, ya que la pericia se dio en el mes de diciembre, y hacía calor -en el Chaco mucho más-. Entonces, estaba como cansado el presbítero, y por eso consideró que la pericia debía interrumpirse y desistir. También consideró que algunos de los tests o pruebas ya le habían sido realizados al presbítero. En razón’ de ello, el testigo, habiendo escuchado a las partes que manifestaron su informe por escrito, pidió a la Lic. Codutti que envíe ese informe y nombre a otra psicóloga para que realice la pericia.

Preguntado al respecto, dice el testigo que la atención que hay que brindarle a la víctima de abusos está establecida en un protocolo que contiene normas que existen desde el Papa Juan Pablo II, y que fueron modificadas por el Papa Benedicto XVI y también fueron modificadas por el actual Papa, Francisco. Las normas establecen cómo se debe proceder en lo judicial o en el proceso, y también con todas las partes interesadas, incluido aquel que ha sido acusado. Se debe tratar de velar, en la medida de lo posible, por todas las partes.

En relación con las relaciones entre la justicia secular y la canónica, refiere el testigo que se rigen a través de los tratados internacionales o concordatos o acuerdos entre la Santa Sede y los diversos países. Por lo tanto, las normas canónicas mandan que se realice aquello que está mandado en los concordatos y en los acuerdos. Se deben respetar dos principios: El principio de autonomía de la Iglesia y sus estructuras -por un lado- y el de colaboración de la Iglesia con los diferentes países -por el otro-. Por eso hay ciertas dificultades con lo que se conoce como el “Secreto Pontificio”, que es un secreto que busca resguardar a todas las partes involucradas en la causa, ya sean las víctimas, sus familiares o el sacerdote que es acusado. Por eso pareciera que hay como un secretismo de parte de la Iglesia. Aclara el testigo que los procesos no son secretos, pero tampoco son públicos. No es como en la justicia secular que las partes pueden sacar fotocopias del expediente. Eso hasta la instancia última que el relató, no puede hacerse.

Ante otras preguntas que se le formulan, el testigo dice que lo llaman “padre Pepi”, que él es sacerdote y licenciado en derecho canónico, en el derecho eclesial, por la Universidad Católica de Buenos Aires. Aclara que no es abogado civil, pero en el ámbito de su estudio, durante la carrera, se estudia el derecho civil y cómo ambos derechos -el canónico y el secular- se relacionan y colaboran entre sí.

Manifiesta que en ciertas ocasiones iba a la Iglesia María Madre de Dios, a ayudar allí, recibiendo confesiones o realizando alguna otra tarea pastoral; pero dice que no concurría de manera frecuente, sino solo esporádicamente.

Expresa que no fue compañero de seminario del imputado, ya que el padre Monzón entró antes que el testigo a su preparación. Coincidieron en el seminario, sí, y cursaron algunas materias juntos, ya que eran parte de la misma Diócesis; por lo cual también participaban de reuniones de la Diócesis, pero no fueron compañeros, ni parte de la misma promoción o del mismo curso.

Dice que no conoce a ningún padre Lalo ni Anselmo, y que el padre Luciano Molina no tiene sobrenombres que él conozca.

Responde el testigo diversas preguntas sobre la familia del imputado, pero que no resultan de interés para las cuestiones debatidas, toda vez que no revisten interés alguno para el tribunal y tampoco fueron referidas por las partes en sus alegatos.

Preguntado sobre el particular, responde que sí ha recibido instrucciones sobre su declaración en esta causa, por parte del obispo diocesano, que son las indicaciones de la Santa Sede, porque toda la correspondencia viene a nombre del obispo diocesano, no del testigo. A causa de ello, el obispo generalmente le acercaba la documentación que venía de la Santa Sede. En cuanto al hecho por el cual tenía que declarar en estos tribunales, manifiesta que ha venido a la audiencia porque ha sido citado por la justicia secular y es juez del tribunal eclesiástico, pero también que es ciudadano de este país y por lo tanto debe obedecer y colaborar con las leyes de la República Argentina, de la cual es ciudadano. Por eso también ha pedido que se lo relevara del secreto profesional y por eso ha comparecido ante el tribunal.

Reconoce las actas de allanamiento y de inspección ocular, y concluye afirmando que ninguna de las partes -ni la defensa del sacerdote ni nadie- ha cuestionado la participación del testigo en la investigación canónica.

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