El gobernador volvió a tomar una decisión unificada para toda la provincia, sin importar el índice de casos covid y aplicará las mismas restricciones propuestas por el gobierno nacional.
Santa Fe adhirió este jueves al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional con las nuevas restricciones impuestas para reducir la cantidad de casos positivos en el comienzo de la segunda ola de coronavirus en todo el país. Con un comunicado, la Provincia informó las medidas de prevención y contención sanitaria que estarán vigentes desde este viernes y hasta el 30 de abril.
Debido a las nuevas medidas, quedan suspendidas hasta la fecha mencionada las reuniones familiares y sociales, así como también sufrirán modificaciones en sus horarios los bares y restaurantes, que no podrán recibir clientes más allá de las 23 horas. Sin embargo, el gobierno decidió mantener la presencialidad en las escuelas, siempre aplicando los protocolos vigentes.
Las disposiciones regirán para todo el territorio provincial debido a una uniformidad en la condición sanitaria. Por esta razón, se entiende a toda la provincia de Santa Fe como de alto riesgo epidemiológico. De todas formas, el comunicado del gobierno provincial aclara que las autoridades municipales y comunales “podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas”.
Actividades suspendidas
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
-Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Hasta 30% en lugares cerrados
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
-Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
-Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
-Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
-Gimnasios. La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
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