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Tres años de cesación de pago ¿es homologable la propuesta concursal que ofrece?

A principios de diciembre del 2019, VICENTIN SAIC, empresa líder del norte santafesino comunicaba a sus acreedores y a la sociedad en general un “estrés financiero” que derivaría meses después (febrero 2020), en la solicitud de su apertura de Concurso Preventivo.

Ahora que se cumple tres años de ese anunció, y tras haber pasado por distintas etapas y complejidades éste denominado “Gran Concurso Preventivo” por su elevado monto multimillonario que afecta a miles de acreedores, el expediente judicial retornará esta semana al juez de Reconquista para continuar con su procedimiento legal.

Las últimas novedades judiciales la determino la Corte Suprema de Santa Fe, que rechazó el pedido de avocamiento solicitado por uno de los acreedores de Vicentin que argumentaba “gravedad institucional”, y decidió devolver el expediente judicial pero con un par de recomendaciones que el Juez Lorenzini deberá tener en cuenta al momento de homologar o rechazar la Propuesta de Acuerdo que ofrece Vicentin.

Ahora se pasará a detallar cuales son esos “parámetros” que el Juez deberá tener en cuenta cuando dicte la sentencia de homologación o rechazo (que se espera que suceda para fines de febrero del año que viene) y si la Propuesta de Vicentin cumple o no los mismos.

La Corte Suprema de Santa Fe, en especial a través de los votos de los Ministros Rafael Gutierrez y Daniel Erbetta, hacen referencia a distintos “pisos legales” que deberá ser analizado y tenidos en cuenta por el Juez al momento de fallar y son los siguientes:

1) Las diversas medidas cautelares. Las mismas fueron dictadas en los juzgados penales de Rosario y en el ámbito federal en Reconquista. Y que le prohíben modificar su patrimonio y acciones como así también de no enajenar ningún bien.

La Propuesta de Vicentin no estaría cumpliendo con este aspecto. Es que en la Propuesta establece que el mecanismo de pago a sus acreedores será a través del desprendimiento de la gran mayoría de las acciones de Vicentin a sus compradores y de la venta de distintas “empresas satélites” de Vicentin, en especial Renova (la denominada “joya de la abuela”).

El gran inconveniente radica que el Juez Concursal no podrá “ejecutar” esas condiciones porque excede del ámbito de su competencia. Es decir, el Juez de Reconquista “no podrá exigirle” a los jueces penales de Rosario que deben dejar sin efecto las cautelares dictadas por ellos para que Vicentin pueda venderlas a sus compradores.

2) Las fuentes de trabajo y en especial los trabajadores del “Nodo Norte”. Esto tampoco se puede verificar en la Propuesta. Es que en la misma, no surge ni una sola mención sobre que futuro le espera a la planta y a los trabajadores del norte santafesino. El Sindicato siempre hizo reclamos expresos en el expediente judicial que la Propuesta no los incluye y hasta los propios posibles compradores de Vicentin, ya manifestaron que no le interesa el Nodo Norte.

¿Que pasara entonces con la situación de los empleos y la economía en general de nuestra región?.

3) El Banco Nación y demás acreedores que no prestaron su conformidad. La Corte, a través del voto de Gutierrez, hace entender que el principal acreedor individual “no puede quedar afuera del Acuerdo”. Hasta la presente fecha, el Banco Nación, que representa a todos los argentinos, y varios acreedores granarios, siempre fueron crítico de la Propuesta ofrecida por la concursada.

4) La concentración en el mercado y el historial de quienes la quieren comprar. El Juez Erbetta lo toma en cuenta del dictamen del Procurador General Barraguirre (h) porque analiza la posible monopolización del mercado granario en caso de que los futuros compradores que son lo “Interesados Estratégicos”, que son las tres grandes firmas A.C.A., BUNGE y VITERRA. Asimismo, el juez Erbetta, compartiendo el análisis de Barraguirre, se está refiriendo a tener en cuenta de una especie de “ficha limpia” para los adquirientes, en particular con VITERRA (ex Glencore) que se declaró culpable de sobornos en EEUU y tuvo que pagar una multimillonaria multa.

5) El posible abuso de derecho o fraude legal. En este aspecto, los magistrados del Alto Tribunal mencionan que si llega a existir una admisibilidad en la Propuesta, la misma debe cumplir con la continuidad empresarial social de producción y laboral pero también satisfacer los créditos de sus acreedores de manera razonable, y que puede existir abuso o fraude legal cuando no ocurra esa situación.

Se deberá analizar si es o no razonable la gran “quita” que Vicentin le ofrece al Banco Nación y a otros grandes acreedores? O en estos casos existe un posible abuso de derecho? Como es posible que los pequeños acreedores cobren la totalidad de su crédito (o incluso más) y el Banco Nación y otros acreedores solo perciban una pequeña parte de sus acreencias? Se estaría violentando el principio de la “par conditio creditorum” (paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores), ya que Vicentin renunció a categorizar a sus acreedores para ofrecer distintas Propuestas a cada uno.

Para finalizar éste análisis detallado, se puede concluir que, “a priori”, la Propuesta Concursal que ofrece Vicentin no estaría cumpliendo ese “piso legal” que la Corte Santafesina estableció en su fallo, por lo cual la posibilidad de su homologación por parte del Juez, queda condiciona a una situación jurídicamente compleja de resolver.

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