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URGENTE: La Corte rechazó la presentación de Vicentin y el Concurso seguirá paralizado

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó este martes el recurso que había interpuesto la agroexportadora Vicentin, por lo tanto el concurso de acreedores continuará paralizado hasta tanto el máximo tribunal tome una decisión de fondo sobre la avocación al caso que le pidió el Grupo Grassi.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia es un duro revés contra la cerealera oriunda de la ciudad de Avellaneda y podría anticipar el resultado final de la máxima entidad judicial de la provincia.

La resolución de la Corte

La firma Commopdities S.A. solicitó la avocación de esta Corte en el concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C. que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial nro. 2 de Reconquista. Por decreto de fecha 16 de junio de 2022 la Presidencia de este Tribunal dispuso correr traslado al juez del concurso -notificado en la misma fecha-, como así también la remisión de los autos principales y la suspensión de todos los términos que estuvieran corriendo.

Contestado aquel traslado, mediante decreto del 27 de junio de 2022 se ordenó sustanciar el pedido de avocación, corriéndose traslado a la concursada, al Comité de Control y vista a la Sindicatura.

En la misma fecha se presentó la concursada mediante escrito cargo 2715 y dedujo revocatoria ante el PLeno del Tribunal respecto del decreto de fecha del 16 de junio de 2022, ante lo cual por Presidencia de esta Corte se decretó sustanciar el mencionado recurso y suspender el trámite de la avocación.

El objeto de la presente impugnación se dirige a que se revoque lo dispuesto por Presidencia el 16 de junio de 2022 y, en consecuencia, se devuelvan los autos principales al Juzgado de origen y se deje sin efecto la suspensión de términos ordenada.

En tal sentido el recurrente afirma que el Presidente de la Corte carece de atribuciones para adoptar una decisión como la que se cuestiona.

Delimitada así la materia recursiva, y sin anticipar decisión sobre la pretención subsidiaria en torno al planteo de avocación formilado por Commodities S.A., cabe señalar la amplitud de las facultades previstas en el artículo 22 de la Ley 10.160, las que abarcan no solo la materia de gobierno sino también atribuciones de índole jurisdiccional (artículo 22, segunda parte, inciso 2).

En ese marco se inserta el decreto impugnado, el que fue dictado dentro de las funciones conferidas por dicho ordenamiento juríduco al Presidente de la Corte, atento a que el mismo concierne a un decreto de trámite en una presentación realizada ante este Tribunal, no advirtiéndose, en consecuencia, el exceso jurisdiccional invocado por la presente.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Rechazar la revocatoria impuesta. Dejar sin efecto la suspensión del trámite de avocación y disponer las notificaciones de los traslados y vistas oportunamente ordenados; cumplimentados que fueran éstos, correr vista al señor Procurador de la Corte del pedido de avocación formulado. Fecho, pasen los autos a la Corte para resolver.

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