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Urgente: Lorenzini rechazó la propuesta de Vicentin y abrió el cramdown

El Juez Fabián Lorenzini finalmente no aceptó la propuesta presentada por la empresa y en una resolución de 27 páginas decidió que comience el salvataje.

Algunos detalles generales del fallo

Límites del poder jurisdiccional

El fallo aborda los límites del poder jurisdiccional en el contexto de los acuerdos concursales en Argentina, específicamente en relación con la homologación de acuerdos con quitas superiores al 60% de la deuda verificada. El artículo 52.4 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) fue modificado para restringir el poder de los jueces y brindar nuevas herramientas para el control de legalidad y abusividad en estos acuerdos.

Se destaca que los tribunales y la doctrina concursal han trabajado en la reinterpretación de esta norma, utilizando el concepto del abuso de derecho del Código Civil y Comercial (CCC) para evaluar la validez de los acuerdos.

Se menciona un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que enfatiza la importancia de que el juez examine objetivamente si el deudor ha contravenido los objetivos económicos y sociales del concurso, considerando la conservación de la empresa y la protección de los intereses de los acreedores. También se subraya la necesidad de evaluar la situación de todos los acreedores, incluyendo aquellos que no aceptaron la propuesta de acuerdo.

Se explica que la naturaleza jurídica del concordato es compleja y dual, ya que antes de la homologación es un contrato entre partes, pero la homologación judicial lo convierte en un acuerdo vinculante para todos los acreedores, lo que implica una novación de las deudas. En este contexto, se destaca el papel de la justicia concursal en proteger los intereses en juego.

Se plantea la pregunta de cómo la magistratura puede proteger intereses tan diversos en un proceso donde cada parte busca cobrar lo antes posible. La respuesta se encuentra en el objetivo final del proceso concursal, que es garantizar la continuidad de la empresa, la preservación de empleos y el mejor cobro posible para los acreedores, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, productivas, financieras y sociales. El equilibrio requerido por la normativa implica ponderar estos objetivos en una danza difícil de satisfacer a todas las partes involucradas.

Se concluye que, dado que la propuesta de acuerdo tiene una naturaleza contractual en su etapa inicial, el juez tiene la facultad de modificar ciertas disposiciones, pero no puede alterar la esencia del acuerdo. En última instancia, puede negar la homologación si el acuerdo no cumple con los estándares de moralidad establecidos por la ley.

Análisis crítico de la propuesta

El texto presenta un análisis crítico de una propuesta en el contexto de un proceso concursal. Se destaca la importancia de equilibrar el conflicto y emitir una sentencia bien fundamentada que comprenda los límites de la revisión judicial. Se menciona la complejidad del conflicto y la necesidad de considerar incluso el resultado de una posible liquidación de la empresa en quiebra.

Se compara la propuesta concursal presentada por VICENTIN y los inversores con el escenario de una liquidación de quiebra, utilizando indicadores disponibles en el expediente digital y en un sitio web dedicado al caso.

Se concluye que, a pesar de la decisión de rechazar la homologación de la propuesta, el análisis jurídico ha revelado aspectos valiosos de la misma, especialmente en relación con la relación entre activos y pasivos de la empresa en quiebra. Se destaca el esquema de pagos a corto y mediano plazo para un grupo importante de acreedores como un aspecto favorable de la propuesta.

Se hace referencia a consultoras especializadas que participaron en la fase probatoria y a escenarios proyectados por la Sindicatura y la Intervención como respaldo a las conclusiones presentadas.

Análisis de los pagos propuestos

El análisis se centra en evaluar los efectos inmediatos y a mediano plazo de la propuesta de pago presentada por la sociedad concursada. En el primer año después de la homologación, se identifican los siguientes resultados:

  1. 816 acreedores recibirán el 100% de su crédito verificado con un anticipo de 30 mil dólares.
  2. 117 acreedores obtendrán entre el 99% y el 80% de su crédito verificado.
  3. 63 acreedores recibirán entre el 79% y el 70% de su crédito verificado.
  4. 83 acreedores obtendrán entre el 69% y el 60% de su crédito verificado.
  5. 92 acreedores recibirán entre el 59% y el 50% de su crédito verificado.
  6. 97 acreedores obtendrán entre el 49% y el 40% de su crédito verificado.

Estos porcentajes se basan en el cumplimiento de los desembolsos de dinero previstos en el acuerdo. Además, se menciona que las cláusulas impuestas por los inversores estratégicos y VICENTIN SAIC, que establecen la vigencia de las obligaciones solo después de que la sentencia sea “firme”, podrían no ser aplicables a los acreedores debido a las reglas de apelación.

En resumen, se destacan múltiples escalones de porcentajes de cobro para los acreedores, sin un esquema claro para equilibrar estos pagos en los siguientes 12 años. El análisis no considera la adhesión expresa de algunos acreedores. Se sugiere consultar el informe del Sr. Interventor para obtener reflexiones adicionales sobre la propuesta.

Inconsistencias que impiden la homologación de la propuesta

El análisis se centra en las inconsistencias que impiden la homologación de una propuesta. Se señala que estas inconsistencias provienen de la distribución desigual de la carga entre los acreedores y la empresa en concurso.

  1. Interpretación coherente con el sistema legal vigente: Se argumenta que la propuesta no se ajusta al marco legal vigente, ya que los accionistas de la empresa en concurso tenían ventajas sobre los demás acreedores al exigir información sobre la crisis y tomar medidas para mitigarla. Esto viola las leyes de sociedades y el Código Civil y Comercial.

  2. Intereses: Se argumenta que en un contexto de altas tasas de interés en dólares y el riesgo país de Argentina, no es aceptable que los saldos de capital impago no generen rentabilidad inmediata. Se propone que aplicar un 7% de interés anual en dólares a la propuesta haría que su valor actual sea menor que su valor nominal, lo que sería injusto para los acreedores.

  3. Las cláusulas contractuales aplicables a los acreedores: Se destacan inconsistencias en las cláusulas contractuales propuestas para los acreedores. Se mencionan problemas en la distribución de fondos y el acceso a información, así como la falta de un rol activo para los acreedores en el proceso. También se critican las condiciones suspensivas que podrían afectar negativamente el pago de los acreedores y que se basan en eventos posteriores al concurso.

En resumen, se argumenta que la propuesta no cumple con los requisitos legales y que presenta problemas en su estructura y en la protección de los derechos de los acreedores, lo que impide su homologación.

Conclusión

En resumen, la conclusión es que no es posible lograr una integración armoniosa de los aspectos cuestionables de la propuesta presentada ante esta Judicatura. Aspectos como las acciones a emitir, sus características, la transferencia a terceros y el derecho preferente de inversores estratégicos son sensibles en una reorganización societaria y no pueden avanzar sin vulnerar la personalidad jurídica de la sociedad. Lo mismo se aplica al mecanismo de pago de intereses o adelanto de cuotas del concordato. Se enfatiza la importancia de respetar la sociedad regularmente constituida y en proceso de reorganización, que debe generar los mecanismos jurídicos necesarios para enfrentar cualquier plan de salida, ya sea dentro o fuera del marco concursal. Se hacen referencia a los artículos pertinentes de la Ley General de Sociedades.

Tercera vía

En este texto, se aborda el tema de la “tercera vía” en el contexto de la ley de quiebras. La Fiscal Extrapenal sugiere que se debería dar a la empresa en crisis un plazo adicional para mejorar su propuesta de reestructuración, flexibilizando el período de exclusividad. Sin embargo, se argumenta que el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras ya permite a la empresa en crisis mejorar su propuesta sin ser excluida de la competencia con otros oferentes. Esto representa una evolución legislativa que absorbe la finalidad original de la “tercera vía”, mejorando las opciones legales disponibles.

Se menciona que la empresa concursada puede buscar adhesiones durante el período de concurrencia sin perjudicar a otros posibles oferentes. Además, la empresa aún puede mantener el control de la administración con ciertas limitaciones debido a su presentación en concurso preventivo. Se argumenta que la empresa tiene la capacidad y los recursos para superar la crisis sin recurrir a la “vía pretoriana” mencionada.

Características del período de concurrencia

El período de concurrencia se basa en el trabajo realizado en 2021 y 2022 en el contexto de un proceso concursal. Se busca establecer un esquema definitivo para esta fase, con el objetivo de garantizar la libre participación de posibles interesados y una amplia divulgación del proceso. También se pretende preservar la continuidad de las operaciones de la empresa en cuestión, asegurar la seriedad de las ofertas y mantener plazos razonables.

Se ha establecido un cronograma que puede ser ajustado según sea necesario para su implementación. Se abre el Registro de Ofertantes desde el 18 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023, durante diez días hábiles judiciales.

Los oferentes interesados deben realizar un depósito en garantía de una suma equivalente a USD 100,000 en pesos en una cuenta judicial específica. Además, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en una resolución del 31 de diciembre de 2022, bajo pena de que sus presentaciones no sean consideradas debido a su falta de completitud.

Costas de la incidencia

En esta resolución se aborda un incidente relacionado con la impugnación de una propuesta concordataria debido a supuestos abusos y fraudes. A pesar de algunas interpretaciones divergentes del artículo 50 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), se concluye que las impugnaciones no tienen base legal para proceder, ya que no se presentaron razones específicas de impugnación contempladas en dicho artículo. Se destaca que la propia empresa en concurso aceptó ampliamente el proceso legal.

Como resultado de este incidente, se determina que las costas legales se distribuirán según el orden de causación, siguiendo la regla general del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (CPCCSFe), en consonancia con el artículo 278 de la LCQ. Se enfatiza que la magistratura debe investigar posibles abusos y fraudes a la ley de manera oficial, independientemente de las argumentaciones presentadas por las partes involucradas en el proceso.

Reorganización empresarial y preservación de los puestos de trabajo

En marzo de 2022, una empresa en situación concursal presentó un plan de crisis para reorganizar sus unidades de negocios e instalaciones industriales, siguiendo órdenes anteriores. Desde entonces, han ocurrido cambios significativos en su actividad productiva, escenarios comerciales y su base de inversionistas, incluyendo la salida de Molinos Agro (MOA) y la entrada de Bunge SA. Por lo tanto, es importante actualizar el plan para garantizar la viabilidad empresarial, la explotación adecuada de las unidades de negocio y la preservación de empleos. La Intervención será responsable de gestionar los fondos de acuerdo con estos objetivos y establecer un sistema de alertas tempranas para anticipar riesgos durante el período de transición.

Se sugiere considerar medidas como un sistema eficiente de alertas tempranas, un mayor control estatal en empresas estratégicas y medidas de saneamiento patrimonial anticipadas para evitar la insolvencia. Además, se destaca la importancia de proporcionar información oportuna a los socios no administradores y terceros contratantes para evitar transferir injustamente pérdidas a otros patrimonios ajenos a la empresa. Esto se basa en diversas normativas legales relacionadas con la insolvencia y la gestión empresarial.

Por todo lo expresado y conforme lo dispuesto por el art. 1, 2, 5, 6, 11 y 12 de la Ley Nº 24.522; RESUELVO:

1)RECHAZAR las impugnaciones planteadas por improcedentes.

2)RECHAZAR el pedido de homologación de la propuesta concordataria presentada por la sociedad VICENTIN SAIC, en virtud de los argumentos señalados en forma precedente (Art. 52,4 LCQ).

3)ORDENAR la apertura del período de concurrencia (Art. 48 LCQ).

4)DISTRIBUÍR las costas del incidente en el orden causado (art. 250 CPCC)

5)ORDENAR que la Sindicatura presente, dentro de los próximos CINCO (5) días hábiles judiciales, un cronograma definitivo para el período de concurrencia. El mismo deberá ser previamente consensuado con la INTERVENCIÓN contemplando la razonabilidad en los plazos conforme a la magnitud y complejidad de este expediente y analizando los períodos de producción, contratación y movilización de granos y moliendas.

La determinación concreta de las fechas e instancias correspondientes, será materia de una resolución que se dictará por separado, en forma inmediata a la presentación del mismo.

6)HACER SABER que el link para la consulta de los anexos: https://drive.google.com/drive/folders/1VltHZiAmzx_PE4cQFkbnZNgs2VWaVKG
J?usp=sharing

7)ESTABLECER como fecha para apertura del Registro de Oferentes, el día 18/09/2023 y por un plazo DIEZ días hábiles judiciales (hasta el 29/09/2023 inclusive), con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3, del punto V) de la resolución de fecha 31/12/2022 y acreditando el depósito de las sumas establecidas en concepto de garantía y seriedad de oferta.34

8)PUBLICAR EDICTOS por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina, de las Provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, en 2 diarios de distribución nacional y publicar en la página web concursopreventivovicentin.com.ar

9) AGREGAR copia de esta Resolución en los autos principales “Vicentín SAIC s/ concurso preventivo”.

10)DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad.

Hágase saber, Insértese original y agréguese copia.

El fallo completo

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