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Vicentin: los trabajadores se expresaron ante la Corte Suprema ¿Qué dijeron?

Los trabajadores de Vicentín, tanto de Reconquista como de San Lorenzo, contestaron la vista que les había mandado la Corte Suprema de Justicia y su respuesta fue categórica.

CONTESTA VISTA.

A la Corte de Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

          LEANDRO MONZÓN (DNI 29.529.045), Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL OBLIGADO Y SAN JAVIER, con el patrocinio letrado del Dr. SEBASTIAN SPILLER Lº XXXV Fº 271 (sebastian.spiller1@gmail.com) y de ALDO CASELLA (doctorcasella@hotmail.com); JUAN WILFREDO LEMOS (DNI 30.291.284) y OSCAR ALBERTO CHAPARRO (DNI 13.488.312), representantes de los trabajadores (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO), con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA LAURA CAMPAS, Mat. Prof. T.LIII F.59 / C. A. Terc. Circ. de Venado Tuerto (estudiocampas@gmail.com); todos integrantes del COMITÉ PROVISORIO DE CONTROL de Acreedores y con domicilio a los efectos legales en calle 9 de julio N° 33 de la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados “VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, CUIJ Nº 21-25023953-7, a V.S. decimos:

          Venimos a contestar la Vista corrida a los miembros del Comité de Acreedores, que esta CSJN notificó en fecha 08 de agosto de 2022, todo ello dentro de los Autos caratulados “VICENTIN S.A. -CONCURSO PREVENTINO- (CUIJ Nº 21-25023953-7) S/ AVOCACION, CUIJ Nº 21-00514622-1”, todo ello de acuerdo a lo siguiente:

          Desde el comienzo del Concurso Preventivo, hemos sido muy críticos respecto a las cuestiones procesales que atañen al Concurso, sin dejar de lado nuestro objetivo principal, que es la protección y continuidad de las fuentes de trabajo.

          Ya en varios escritos hemos hecho referencia a la precaria, irrisoria, impracticable e insostenible Propuesta Concursal presentada por la empresa. Es más, el Juez intimó a la empresa a reformular la Propuesta, pero la “mejorada propuesta”, fue más de lo mismo y no contempla la planta Avellaneda, ni sus procesos productivos ni el futuro de los trabajadores. Todo ello, además, contradiciendo y haciendo caso omiso de una Resolución judicial, donde se intima a la Empresa a presentar una propuesta para Vicentin SACI Nodo Norte.

          Cabe destacar la Resolución de fecha 23/11/2021, donde ya el Sr. Juez le pedía a Vicentin que (se transcribe lo sustancial) “…b) Párrafo aparte merecen los activos no mencionados en la propuesta, es decir, las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el Norte de la provincia de Santa Fe. No se menciona en ningún momento la suerte que habrán de correr los mismos. Tampoco se explicitó que efectos podría aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan. Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserción en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protección del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad económica. (…)”. Asimismo, en el Resuelvo, SS, decía: “… RESUELVO: 1) REQUERIR a la sociedad concursada, la reformulación de la propuesta de acuerdo preventivo presentada, conforme lo explicitado en los considerandos que anteceden, debiendo por lo tanto ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, previo a ponerla de manifiesto en este expediente (…)”.      

          Puede ver esta Corte, que hace escasos 4 meses, ya se le pedía a Vicentin una propuesta mejorada e integradora de TODA la empresa, y todo lo contrario sucedió con esta nueva presentación. Vuelve la empresa concursada, sobre los antiguos pasos de abarcar solo la parte Sur de la firma y literalmente no haciendo mención, ni una sola palabra al Nodo norte de la empresa.

Más allá de los reiterados escritos, Vicentín y los Interesados Estratégicos – Viterra, ACA y Bunge-, continuaron con su propuesta que, para nosotros, es una liquidación sin Quiebra y así lo hemos expresado en varios escritos ya presentados.

No nos pondremos a analizar las principales deficiencias del proceso concursal, como son la no presentación del Balance 2019, la violación del principio Pars Conditio Creditorum, las sendas prórrogas al Período de Exclusividad, ya que estas inconsistencias procesales, ante la perdida de las fuentes de trabajo son insignificantes. Si bien, todas las deficiencias nombradas dan una radiografía de lo que es la empresa y lo que es este Concurso Preventivo; lo que más interesa a quienes suscriben el presente escrito, es la defensa de los Trabajadores, sus familias, los puestos de trabajo y por supuesto que la empresa no se “rife”.

Es notable como todo el proceso concursal, devino intencionalmente, de parte de Vicentin y los Interesados Estratégicos, en convertir a Vicentin de una industria originadora a pasar a ser una mera prestadora de servicios, pero pura y exclusivamente para estos Interesados Estratégicos que no pretenden fortalecer la empresa sino solamente utilizarla como “anexo” para sus firmas y exprimirla hasta que desaparezca. Vea y analice esta Corte como en la propia Propuesta Concursal y hasta inclusive en el proyecto de Salvataje (art 48 LCQ), crean un efecto cerrojo para que sólo sean los mismos interesados estratégicos quienes puedan presentarse al Cramdown, situación este totalmente inadmisible legalmente.

La avocación de la Corte, es necesaria. La voz de los trabajadores de Avellaneda, no parece ser escuchada y cada vez que avanzaba el Concurso, se confirma. Al día de hoy no existe una propuesta de inversión, continuidad o interés de parte de los Interesados Estratégicos, respecto al “mal llamado Nodo Norte” de la empresa. Y de parte de la empresa, hay una ausencia de propuesta o la misma es irrisoria, hacia su parte Norte.

Que si bien respecto a los trabajadores del Sur (Ricardone y San Lorenzo) la propuesta al momento ha sido comprensiva e inclusiva con la región, y la empresa se encuentra trabajando hasta el momento en plenitud, tal los planes propuestos, entendemos que no debe existir planes para un conjunto de trabajadores y para otros no, puesto que en materia laboral rigen principios de solidaridad, justicia social, equidad, es por ello que acompañamos a los compañeros/as del nodo Norte.

Así las cosas, al momento en índole laboral nada tenemos que reclamar a la empresa, pero hemos hecho públicas declaraciones de nuestros dirigentes donde hemos dado a conocer que “si los trabajadores pasaran a ser víctimas y rehenes de situaciones que mal pesen sobre sus salarios y el cuidado de la fuente de trabajo se arbitraran medidas gremiales en toda la región”. Por tanto fuera cual fuera la decisión sola y únicamente esperamos que se preserven las fuentes de trabajo y los salarios. Entendemos que cualquiera de las medidas deberá ser teniendo en especial cuenta las fuentes de trabajo. Que para los trabajadores/as del nodo Sur nos preocupa que cualquiera sea la medida que se toma, se ponga en riesgo los contratos de fazon comprometidos hasta el momento, lo cual implica que hoy la empresa continúa en marcha, esto trabajando normalmente. Por tanto entendemos que debe existir responsabilidad institucional en prever que la empresa continúe trabajando en un giro normal que garantice la continuidad de los puestos de trabajo y los salarios.

Esta suerte de dividir la empresa en dos, fue una construcción intencionalmente dañina, creada por Vicentin y los Interesados Estratégicos y lo único que generó, fue preocupación y angustia en los trabajadores de la localidad de Avellaneda y del Sur de la provicnia; pero, por el otro lado, causó mayor movilización, todo ello por la preocupación latente del vaciamiento de la empresa y su consecuencia directa de pérdidas de puestos de trabajo.

Es por ello, que más allá de lo que esta Corte Suprema de Justicia decida, debe necesariamente atender a la conservación de los puestos de trabajo, mantenimiento de los salarios y CCT, como así también evitar que la empresa continúe con su desguase y/o vaciamiento.

Por lo expuesto:

  1. Tenga por contestada el traslado.

Proveer conforme. Es Justo.

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