¿Cómo sigue el Concurso de Vicentin? ¿Cuáles son los potenciales escenarios? ¿Acuerdo, salvataje o quiebra? ¿Qué harán los acreedores que no aceptaron la propuesta en caso de que Lorenzini avale la propuesta?
Y llegó el día “D” con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. El pasado martes, los seis Cortesanos decidieron por unanimidad devolver el expediente al Juez de Reconquista, Fabián Lorenzini, con un par de “recomendaciones”.
Es por eso que los siguientes actos procesales claves serán que en los próximos días el Juzgado reciba nuevamente el voluminoso expediente concursal y el Juez deberá reanudar los plazos procesales que fueron suspendido el 16 de junio con ese decreto que en su momento firmó el Presidente del Máximo Tribunal, Rafael Gutiérrez.
En principio, el periodo de exclusividad de Vicentin vencía el 30 de junio. Pero debido a esta “situación de suspensión procesal”, ahora tendrá 14 días más desde que vuelvan a correr los plazos para demostrar que ha logrado las mayorías legales (de capital y personas) de su Propuesta.
Según surge del expediente judicial, Vicentin ya tendría asegurado las mencionadas mayorías, lo cual el Juez Lorenzini debería dictar una resolución judicial antes de fin de año donde comunica a todos los acreedores sobre la existencia de un Acuerdo Preventivo.
Dicha resolución, podrá ser impugnada el año que viene (principios de febrero 2023) por aquellos acreedores que no han prestado su conformidad argumentando alguna de las causales que la ley concursal establece (ej. 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria; 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías; 3) Exageración fraudulenta del pasivo; 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo; 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.)
Posteriormente, para fines de febrero del año que viene, se espera la resolución decisiva del Juez Lorenzini que tendrá que elegir entre dos vías:
Si hace lugar a las impugnaciones, rechazará el Acuerdo e iniciara el procedimiento del “cramdown” (salvataje) empresarial convocando a terceros que deseen adquirir la empresa.
Pero si rechaza las impugnaciones, deberá dictar sentencia que homologa el Acuerdo concursal y Vicentin deberá comenzar a hacer efectivo el pago a los acreedores según lo acordado.
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