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Mesa judicial en Cuarto Intermedio

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En el programa conducido por Rodrigo Corti se dio lugar a un extenso debate sobre el funcionamiento de la justicia.

 

El miércoles por la noche en el programa se abrió un debate con destacados abogados penalistas locales. En esta reunión estuvieron presentes -algunos de manera virtual y otros en el estudio de LTV- los doctores Ricardo Degoumois, Andrés Ghio, Leonardo Baucero, Daniel Barale, la jueza Claudia Bressan. También se sumó a la charla, la abogada Mariana Zechin.

El tema principal que se puso sobre la mesa fue la denominada puerta giratoria.

El dr. Ricardo Degoumois, declaró que “es sin dudas un mito. Existe sí un abuso desmesurado en relación a la prisión preventiva. Es un mensaje equivocado que se le da a la comunidad donde se le refiere que la solución del conflicto penal significa la prisión preventiva, donde se intenta calmar los reclamos justos que hace la sociedad con una represión absolutamente ilegal que constituye la prisión preventiva de la persona”.

“La puerta giratoria es una construcción normativa que hacen algunos medios de prensa, y fundamentalmente algunos políticos a los cuales no les interesa decir la verdad sobre lo que pasa en la justicia penal”.

Por su parte, la jueza Claudia Bressan manifestó: “Hay ciertos medios que inflan esta sensación, pero si pudieran participar de las audiencias verán que esta puerta giratoria como tal no existe”. En cuanto a las prisiones preventivas, “los jueces nos tenemos que abstener a lo que se invoca en cada una de las audiencias y tomar la medida que consideramos en cada caso concreto”. Y explicó: “No es una cuestión antojadiza de los jueces decir quién queda libre o en prisión preventiva, sino que tenemos que regirnos por la normativa que está vigente y marca los límites dentro de los cuales podemos decidir”.

El abogado Andrés Ghio dijo que la puerta giratoria “es un epíteto que evidentemente va acompañado de la indignación social ante determinada cuestión”. “Tenemos un sistema penal donde la prisión preventiva tiene que ser una excepción, porque el estado natural de una persona es la libertad, nos guste o no nos guste”. “No hay una puerta giratoria, todo responde a la garantía del Artículo 18 de la Constitución Nacional del Principio de Inocencia, pero por supuesto se hace necesaria la prisión preventiva en algunos casos”, aclaró.

Por otra parte, el dr. Leonardo Baucero también hizo referencia al mito de la puerta giratoria: “Los que hacemos derecho penal estamos muy castigados”. “La prisión preventiva se termina usando a modo de una herramienta de extorsión. Nuestro sistema ha sido creado para dar garantías”.

“El derecho penal, a diferencia de otros, consigue cosas que por ahí generan cierto rechazo social, sobre todo cuando los medios de comunicación inflan sobremanera determinadas situaciones”.

El dr. Daniel Barale presente en el estudio comentó que si bien considera que es un mito, “igualmente sostengo que la utilización de la prisión preventiva es necesaria siempre que se la use de manera razonable y depende de nosotros -los operadores, tanto los abogados defensores como los abogados querellantes, y los jueces- de tener cierta coherencia, racionalidad y criterios objetivos para realmente interpretar si una persona merece o no estar privada de su libertad”.

“Debemos profundizar a la hora de discutir si una persona merece estar privada de su libertad o no, se requiere de un trabajo efectivo y de alguna manera que se intente justificar si hay o no peligro. Cuando se torna innecesaria y estamos privando a una persona de libertad estamos generando un daño”. “Me parece razonable, pero terminado ese fin la persona tienen que estar en libertad porque lo dice la Constitución Nacional, que toda persona debe estar esperando un juicio y sometida a proceso en estado de libertad. “Cuando se excede ese límite ya la prisión preventiva queda totalmente desnaturalizada”.

También se sumó al debate la abogada Mariana Zechin y expresó su opinión respecto al tema que se viene tratando: “Lo que más me llama la atención de la prisión preventiva es la prórroga”. “La gente lo que suele hacer es señalar porque quieren conseguir una condena social; a nosotros los abogados penalistas nos repercute porque el clamor de la gente es lo que hace que nos tengan mal vistos o se condena a una persona antes de poder pasar a una condena”.

Aprovechó la oportunidad para invitar a aquellos alumnos de derecho con inclinación en lo penal para que se contacten con ella y así poder pasarles el link de las audiencias y “empaparse de información, ya que la gente suele consumir lo que los medios suelen ver y los medios venden según la inclinación que tengan”. Además, recalcó que “la justicia no debe contaminarse de la opinión pública”.

En cuanto a las críticas al garantismo, Ricardo Degoumois indicó que “quien conoce el derecho necesariamente debe ser garantista; es imposible hacer derecho sin ser garantista”. “Algún día se va a terminar esta mala prensa que tiene el señor Zaffaroni, es un maestro internacional”.

Siguiendo esta línea, Claudia Bressán afirmó que el garantismo “reconoce las garantías constitucionales a los intervinientes en el proceso penal, y hay mala prensa de este reconocimiento por querer tener a todo imputado preso cuando en realidad eso significa violar la Constitución Nacional”. Respecto a Zaffaroni, “para todos los que hemos estudiado derecho penal, es palabra mayor”.

Andrés Ghio, también coincidió en este aspecto: “El término garantista se usa de forma peyorativa, y qué ironía, porque la Constitución Nacional establece garantías a favor de las personas”.

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